BANDO DE JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ DEL 17 DE AGOSTO DE 1936


B A N D O

 

Don José Cáceres Sánchez, Coronel de Infantería

Comandante Militar de las Islas Canarias.

HAGO SABER:

Artículo 1º.- Quedan sometidos a la Jurisdicción de Guerra. todos los autores, cómplices o encubridores de los delitos comprendidos en el Código Penal Común, en el de la Marina de Guerra. en el de la Marina Mercante, en las demás leyes especiales de carácter punitivo y en los Bandos publicados por las Autoridades Militares con arreglo a sus facultades, que tengan un móvil político o social o afecten directamente al orden público.

Artículo 2º.- Los delitos contra el orden público no se considerarán conexos con los demás delitos que se cometieren en igual ocasión, y podrá acordarse la formación de pieza separada para cada responsable.

ARTICULO 3º.- Serán juzgados en procedimiento sumarísimo todos los delitos comprendidos en el Artículo 1º de este Bando y los sancionados en el Código de Justicia Militar que tengan iguales móviles, sin el requisito de flagrancia de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 615 del citado Código.

Artículo 4º.- La Jurisdicción de Guerra podrá inhibirse a favor de la Ordinaria o de la Marina de aquellas causas que hallándose comprendidas en este Bando. no tengan a juicio de las Autoridades Judiciales Militares relación directa con el orden público.

Artículo 5º.- Se delegan en los Auditores de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias y de Tenerife todas las facultades de carácter extraordinario que me confiere la ley de 17 de Julio de 1935.

Las Palmas, 17 de Agosto de 1936.

EL COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS,

José Cáceres

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