M.8,876,504
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Nº 1258
ILTRMO SEÑOR AUDITOR:
Hablando en la Causa número 198 de 1936 del registro de la Auditoria de Las Palmas.
Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del articulo 656 del Codigo de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:
PRIMERO: Que el procesado paisano JOSE PEREZ SOSA, en los últimos días del mes próximo pasado y con ocasión de hallarse en una escuela del pueblo de Galdar dijo “ que el General Franco era el culpable de toda la sangre que se está derramando y que el General Queipo de Llano era un borracho y un sinvergüenza”.
El hecho relacionado es constitutivo de un delito de injurias al Ejército previsto y penado por el articulo 258 del Código de Justicia Militar.
SEGUNDO: Es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.
TERCERO: No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Procede citar para el acto de la celebración del Consejo de Guerra, a los testigos Juan Quesada Martin y Miguel Medina Medina paisanos como asimismo a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos Médicos que dictaminen/la edad del procesado.
QUINTO: Procede imponer al procesado la pena de prisión correccional y accesorias legales correspondientes.
SEXTO: Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.
SEPTIMO.- No ha lugar a exijir responsabilidades civiles.
OCTAVO: Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación, así como el Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de Julio último.
Santa Cruz de Tenerife 20 de Septiembre de 1936.
EL FISCAL.
LM Fuset
[Firma rubricada]
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JOSÉ PÉREZ SOSA sería condenado a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR, por el Consejo de Guerra celebrado el 24 de septiembre de 1936 en el Salón de Actos del Regimiento de Infantería Gran Canaria 39.
La Causa 198/1936 de la Auditoría de Guerra de Las Palmas, está archivada bajo la signatura o clave 12889-413-9.