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ACTA DE LA CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.
En Las Palmas a veintitres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, en la Sala de Actos del Cuartel que ocupa el Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y nueve, se reunió el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la Causa Número 38, del corriente año instruida por el delito de auxilio a la rebelión, contra los paisanos Manuel Hernandez Muñoz, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez y Domingo Marrero Lemes, constituyéndose dicho Tribunal bajo la Presidencia del Señor Teniente Coronel del Regimiento antes citado, Don Jose Maria del Campo Tabernilla, y actuando como Vocales los Capitanes Don Francisco Perez Perez, de la Caja de Recluta Numero sesenta; Don Jose Tiestos Obiedo del Grupo de Ingenieros numero cuatro, don Teofilo Naranjo Martinez, de Infanteria movilizado, Don Eduardo Aleman Gonzalez del tan repetido Regimiento, y entrando a formar parte de dicho Consejo el Vocal Suplente Capitan Don Santiago Bañolas Passano, en sustitución del del mismo Cuerpo y empleo Don Francisco Claverie Roig, por haber marchado a la Peninsula con la Compañía Expedicionaria, y el tambien Vocal suplente Don Ramón Gomez Irimia; como Fiscal actuó el Teniente Auditor de Segunda movilizado Don Pedro Doblado; como Defensor el Capitan del Grupo Mixto de Artilleria Numero tres, Don Antonio Lucena Gomez, como Vocal Ponente el Teniente Auditor de Segunda movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo, no estando a la vista los procesados, pero en si lugar cercano a la misma y a su disposición.
Abierta la vista en audiencia pública, se leyó el apuntamiento por el Instructor y a continuación fueron examinados los procesados y el único testigo Juan Santana Vega, expresándose en la siguiente forma a las preguntas que les fueron hechas por las personas que se indica
PROCESADO LORENZO PEREZ HERNANDEZ; a preguntas del Sr. Fiscal que no conocía a ninguno del coche pirata que utilizó para ir a Tamaraceite, negando le dijese al Alcalde que resistiese y que no vió a ninguno de los otros procesados en el pueblo de Tamaraceite, diciendo al Vocal Ponente que fue a dicho pueblo entre las nueve y las diez de la mañana.- PROCESADO JUAN MORALES MONTESDEOCA, dice al Sr. Fiscal que cuando salió de su casa, se dirigió al Puerto y cuando fueron al campo no sabia que se había declarado el estado de Guerra; que salieron sobre las diez horas; que no vió a Lorenzo Pérez ni habló con el Alcalde ni con nadie; a preguntas del Señor Presidente dice no conoce al chófer y que Manuel Hernandez Muñoz invitó a tomar las copas a él y a los demás y al interrogarle el Vocal Ponente manifiesta que regresaron a las once ú once y media y se les ocurrió volver por Tamaraceite.- PROCESADO MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, dice al Sr. Fiscal, que no se enteró tampoco de la declaración del Estado de Guerra; que salieron al campo sobre las diez horas; que por la mañana cuando salió de su casa se llegó hasta la Casa del Pueblo donde se reunió con los demás; que en Tamaraceite vió a Lorenzo Pérez; que Juan Garcia Ojeda fue el que les invitó a ir en coche al que a su vez le hizo igual invitación que al chófer; que no hablaron en Tamaraceite con el Alcalde ni con nadie; al Sr. Vocal Ponente replica a sus preguntas que cuando salió de su casa vió por la calle pasar militares y se le ocurrió ir al Puerto haber que había, yendo a la Casa del Pueblo; que en la misma puerta del Ayuntamiento de Tamaraceite lo detuvieron; PROCESADO DOMINGO MARRERO LEMES, que se enteró dice al Sr. Fiscal de que se había declarado el Estado de Guerra.- Que se encontró con los demás en la Casa del Pueblo saliendo a las diez para el Campo; que tampoco vió a Lorenzo Pérez en Tamaraceite; al Vocal Capitán Sr. Bañolas le confiesa estuvo en Rusia so pretexto de curarse de una enfermedad del pecho desde marzo de mil novecientos treinta y cinco, a mayo ó junio del corriente año, y a preguntas del Vocal Ponente dice fue Secretario del
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Sindicato de Trabajadores de la Tierra.- PROCESADO JUAN GARCIA OJEDA, dice el Sr. Fiscal no sabia se hubiese declarado el Estado de Guerra; que vió a los demás cerca de la Casa del Pueblo; que no hablaron con el Alcalde de Tamaraceite, y que no puede dar señas ni del coche que utilizaron ni del chofer.- PROCESADO PABLO CALVO GONZALEZ, a preguntas del Sr. Fiscal dice que se enteró de que se había declarado el Estado de Guerra; que vió a los as encartados en la Casa del Pueblo, dícese a los que le acompañaron en el coche y fué a dicho local a enterarse de lo que había, negando hubieran ido a llevar orden alguna de dicha Casa del Pueblo; que fueron invitados por el chófer a quién no conocen y se dirigieron hacia Las Palmas a ver qué pasaba y entonces uno de ellos les invitó a los demás a seguir a Santa Brígida a tomar unas copas; que no hablaron con el Alcalde de Tamaraceite ni vió en dicho a Lorenzo Perez Pérez dice a su interrogatorio que fue a la Casa del Pueblo como dirigente que era de la Federación y que en aquel edificio no vió a nadie llevando ordenes.- TESTIGO JUAN SANTANA VEGA, dice al Sr. Fiscal que no puede concretar quién le dijo había que resistir, que los demás lo decían varios; que en aquel momento estaba hablando con Lorenzo Perez; que no sabe de qué filiación es este y a preguntas del Vocal Ponente dice que vió a Hernandez Muñoz, y a los demás sobre las nueve de la mañana en un coche que estaba como para ir para arriba para Arucas; que entonces no había por allí paisanos armados; que él se metió en el Ayuntamiento y los demás quedaron allí y debieron marcharse para arriba y después ser detenidos; que Lorenzo Perez fue a Tamaraceite sobre las nueve de la mañana y se marchó enseguida pues no quería el declarante que hubiera nadie por allí cuando llegaron las fuerzas,
A continuación el Sr. Fiscal estima formulando su acusación que los hechos atribuidos a los encartados, constituyen el delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, y solicita para cada uno de los procesados la pena de reclusión temporal en su grado máximo o sean veinte años y las accesorias legales correspondientes; y acto seguido el Capitan defensor, solicita la absolución de sus defendidos por estimar hay falta de pruebas en los hechos que se les imputan, y que teniendo en cuenta las actividades de los mismos pudiera serles impuesto un arresto gubernativo por la Autoridad Militar.- Despues de ser interrogados los procesados por el Sr. Presidente sobre si tenían que exponer algo ante el Consejo y manifestar que nó quedó reunido el mismo para deliberar y dictar sentencia.
De todo lo cual certifico,
Cristobal García Uzuriaga
[Firma rubricada]
El Teniente Coronel Presidente
[Rúbrica de José María del Campo Tabernilla]
Cfr. Folios 98 y 99 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5]
ESTARIA INTERESADA EN UN ACTA DE UN CONSEJO DE GURRA DE LAS PALMAS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1936 REFERIDO A MI ABUELO AGUSTIN OLMEDO.
Gracias por leer mi blog.
Agustin Olmedo Mulas, soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara, Destacamento de Villa Cisneros, fue procesado y condenado en la Causa 119 de 1936, tramitada por la Auditoría Autónoma de Las Palmas.
Junto a él fueron procesados el Cabo Ramón Ruiz de Las Doblas y diez soldados más:
1.- José Álvarez Mesa
2.- Silvio Encabo Andrés
3.- Juan Fernández Pérez
4.- Gervasio Fraile Valbuena
5.- Jose Ocaña Roldán
6.- Lázaro Ramos Castillo
7.- Juan Ramos Muñoz
8.- Guillermo Ramos Salazar
9.- Victoriano Reyes Tejera
10.- Manuel Rodríguez Marrero
Sobre esta Causa 119/1936, hay una amplia referencia en el libro
ISLETA / PUERTO DE LA LUZ: CAMPOS DE CONCENTRACIÓN
publicado en 2002 por mi hermano JUAN MEDINA SANABRIA.
El procedimiento sería archivado con la signatura o clave 12072-389-2.
Haré lo posible por localizarla en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, para publicarla en este blog y atender tu petición.