DEPURANDO FUNCIONARIOS EN LA OROTAVA


[Oficio con membrete del Gobierno Civil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife]

Excmo. Señor:

El Sr. Alcalde de la villa de la Orotava, en oficio del 13 del corriente me dice lo que sigue:

“Excmo. Sr..- En el Bando de la Comandancia Militar de estas Islas fecha 5 de diciembre último, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente al día 7 del mismo mes y dictado para dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 3º y 4º del Decreto nº 108 de la Junta de Defensa Nacional de España de 13 de septiembre anterior se previene que los funcionarios de los Municipios podrán ser corregidos, suspendidos, y destituidos de los cargos que desempeñen cuando aconsejen tales medidas sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al Movimiento Nacional, y se establecen las reglas a que han de sujetarse tales sanciones , entre las que figura, para proponer la destitución, la formación del oportuno expediente.- Varios funcionarios del Ayuntamiento de mi presidencia han sido suspendidos y destituidos con anterioridad a la publicación de dicho Bando y aún del Decreto citado de 15 de septiembre, pero no por iniciativa ni resolución de esta Corporación municipal sino por disposición de la Comandancia Militar de Canarias; de ese Gobierno Civil de su digno cargo y del Sr. Comandante Militar de esta Villa.- Parece, dados los términos de los referidos Decretos y Bando, que sus preceptos solo deben ser aplicables a las sanciones que se impongan con posterioridad a los mismos, puesto que en ambos se expresa que los funcionarios podrán ser corregidos, suspendidos y destituidos, es decir, en los sucesivo; pero el nuevo Bando de la Comancia Militar de Canarias de 25 de enero último, inserto en el Boletín Oficial de la provincia del día 27, sugiere a esta Alcaldía la duda de si debe o no instruirse expediente a todos los funcionarios sancionados antes de aquellas disposiciones.- Y a fin de proceder con el mayor acierto en tan delicado asunto he creído procedente formular respetuosa consulta a V. E. acerca del extremo indicado, exponiéndole someramente los datos correspondientes.- En oficio del Sr. Comandante Militar de este Cantón, fecha 5 de agosto anterior, se ordenó que por no inspirar confianza a la prenombrada Autoridad Militar la actuación de los Guardas de Montes Zacarías Zamora Pacheco, Juan Escobar Perdigón y Melquiades Luis Garcia, fuera acordado el cese de dichos empleados, y que para sustituir a los referidos guardas designaba a Esteban Delgado Hernandez, Eulogio Hernández Acosta y Segundo Morales Labrador.- Y la Comisión Gestora municipal, en su sesión de 10 del propio agosto y en vista del mencionado oficio acordó el cese de aquellos.- En otro oficio de la Comandancia Militar de esta plaza, también de 5 de agosto, se dispuso, que deseando la Comandancia que tanto la dirección como todo el servicio Eléctrico de este Municipio estuviera en manos de personas de absoluta confianza, que además de ser afectas al actual Movimiento Nacional, ofrecieran la garantía de una actuación imparcial en prestación de tanta importancia como el de suministro de fluído eléctrico, íntimamente relacionado con el órden público, esperaba que la Gestora Municipal hubiera cumplimentado las órdenes que verbalmente comunicó para que dejaran de intervenir en aquel servicio·los empleados Felipe Quintero Hernández y Antonio Hernández y Hernández, y que por iguales motivos habían de cesar el Director D. Norberto Perera Hernández y el peon del Montador Jesús Gómez Martin, como también el tercer Maquinista Gaspar Martin Gonzalez, el Gobernador Acisclo Serrano Merino y el Auxiliar del Director Antonio González y González, estos tres últimos además por haber sido detenidos, debiendo dicha Comisión Gestora reponer, si ya no lo había hecho, a los anteriores empleados que desempeñaban esos puestos y fueron destituidos como consecuencia de la nefasta actuación desarrollada por el Frente Popular en su paso por el Ayuntamiento.- En la misma sesión de 10 de agosto celebrada por la Comisión Gestora de mi presidencia, y para dar cumplimiento a lo ordenado por la precitada Autoridad Militar, se acordó el cese de los mencionados empleados y la reposición de los que habían sido destituidos por el Ayuntamiento del Frente Popular.- En oficio de V. E., nº 69 del Negociado 1º, fecha 14 del repetido agosto, se dispuso fuera ordenada la separación o cese de los siguientes funcionarios:-Juan Hernández Correa Oficial Mayor de Secretaria; Victoriano Gutierrez Martin, Oficial 1º de Secretaria; Lucio Illada Quintero, Oficial 2º de Secretaria; Feliciano Jerez Veguero, Médico tocólogo y de la Casa de Socorro; Acisclo Serrano Marino, Cobrador del Servicio Eléctrico; Antonio González González, auxiliar del Director del Servicio Eléctrico; Gaspar Martin González, tercer maquinista del Servicio Eléctrico; Isidro Delgado Linares; Recaudador de Arbitrios; Leoncio Estévez Luis, Inspector Jefe de la Guardia Municipal: Balbino San Millán López, Guardia Municipal; Juan Manuel González; Guardia Municipal, y Jesús Gómez Hernández, Guardia Municipal.- En cumplimiento de lo ordenado por ese Gobierno Civil la Comisión Gestora de mi presidencia acordó la separación o cese de tales funcionarios habiéndose nombrado mas tarde interinos para ocupar los puestos que quedaron vacantes.- En otro oficio de V. E. de 19 del repetido agosto,(posterior por lo tanto al antes mencionado), se trasladó a esta Alcaldía un escrito de la Comandancia Militar de estas Islas, fechado el día anterior, en que se resuelve dejar suspensos de empleo y sueldo a los mismos funcionarios que se relacionan en el párrafo anterior, lo que sin duda fue debido a que, al dar la Alcaldía cumplimiento a una orden de V. E. en que se mandaba dar cuenta-de los empleados que hubieran sido detenidos, y en estas circunstancias se hallaban aquel dicha Comandancia sin tener en cuenta que los mismos habían sido destituidos decretó su suspensión.- La Comisión Gestora en sesión del 26 del precitado mes en vista de aquel oficio de V.E. acordó hacer constar que ya había sido acordada en la anterior sesión la separación o cese de esos funcionarios, para cumplir lo ordenado por V. E. en dicho oficio del día 14.- Con fecha 19 del pasado Septiembre ese Gobierno Civil trasladó comunicación de la Comandancia Militar de Canarias, del día 17 en la que se dispone dejar suspensos de empleo y sueldo, a partir del 1º del mismo mes de septiembre, a los siguientes funcionarios:·inspector Veterinario, D. Jerónimo Andres Cascon; Oficial de Secretaria D. José González Garcia; Guardia municipal, D. Zacarías Machado Rivero; Guardia Municipal D. Domingo Rivero Alvarez, Encargado de la Biblioteca municipal Doña

Mercedes Benítez Belze, y Encargado de la Cobranza de Arbitrios D. Domingo González Reyes.- La Comisión Gestora, en su sesión de 25 del repetido mes de septiembre, acordó que se diera el debido cumplimiento a lo ordenado.- Posteriormente el lltmo. Sr Delegado de Hacienda Presidente de la Mancomunidad sanitaria provincial, en oficios de 28 de Septiembre y 5 de noviembre últimos, contestando en el segundo a consulta de esta Alcaldía relativa a los funcionarios sanitarios D. Feliciano Jerez Veguero y D. Jerónimo Andres Gascón, me manifestó que el Excmo. Sr. Comandante Militar había comunicado a dicha Presidencia que la suspensión es completa, quedando por tanto separados del servicio sin derecho a reclamación de haberes.- Esta Alcaldía estima que tanto por no haber sido impuesto ninguna de dichas sanciones por la Corporación municipal, cuanto por tener todas el carácter de separación , cese o destitución, y por haber sido ordenadas antes del Decreto y Bando al principio relacionados, no es procedente la instrucción de expediente alguno, el cual, en todo caso, correspondía tramitar antes de haber decretado el correctivo; pero a fin de disipar  la duda que sugiere el bando de la Comandancia fecha 23 del pasado enero, y proceder en consecuencia, ruego a V. E. se digne manifestarme, como antes he indicado, si debe o no instruirse expediente a todos los funcionarios mencionados, aunque se trate de empleados no suspendidos sino destituidos o separados del servicio.”=

Lo que tengo el honor de trasladar a V. E. para su Superior resolución.

Dios guarde a V. E. muchos años.,

Santa Cruz de Tfe. 16 febrero de 1,937.

El Gobernador civil

Julio Fuentes

[Firma rubricada]

[Al pie]

Excmo. Sr. Comandante General de estas Islas.

* * * * * * * * * *

Casi un mes después, esta respetuosa consulta elevada por el Gobernador Civil, Coronel JULIO FUENTES SERRANO, sería respondida por el Comandante General de Canarias, que a la sazón ya era el General de Brigada CARLOS GUERRA ZAGALA, reemplazante del general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, de esta guisa:

Excmo. Señor:

Visto el escrito del Alcalde del Ayuntamiento de la Orotava, que V.E. me transcribe en 16 del anterior, consultando si procede la formación del correspondiente gubernativo a aquellos funcionarios que, por sus actividades en contra del Movimiento Nacional, fueron suspendidos o destituidos de sus cargos con anterioridad a la publicación del Decreto nm. 108 de la Junta do Defensa Nacional; procede que a todos aquellos funcionarios que a partir del 18 de Julio del pasado año de 1936 y por las actividades antes mencionadas fueron suspendidos o destituidos de sus cargos se les formulel expediente gubernativo a que antes hago referencia.

Lo que me complazco en comunicar a V.E. para su conocimiento, rogándole lo haga llegar al del ayuntamiento de Orotava.

Dios guarde a V.E. muchos años. Santa Cruz de Tenerife 11 de marzo de 1937.

Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia. PLAZA.

Cfr.: A.I.M.C.- Caja 1731, Carpeta 21.

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