CONCEJALES DE LA LAGUNA SENTENCIADOS POR EL TRRP


DON MAURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ,  LICENCIADO EN DERECHO Y SECRETARIO DEL TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLITÍCAS DE LAS PALMAS.

C E R T I F I C O: Que en el rollo Nº 54 de 1.939 de este Tribunal, se ha dictado por el mismo la siguiente:

S  E  N  T  E  N  C I A  NÚMERO 125 de 1.940

S E Ñ O R E S

Presidente:

ILTMO. SR. DON PEDRO SÁENZ VALLEJO.

Vocales:

ILTMO. SR. DON FRANCISCO GONZÁLEZ PALOMINO.

ILTMO. SR. DON JOAQUÍN Mª ARACIL BARRA.

Las Palmas seis de abril de mil novecientos cuarenta.

El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas constituido por los señores anotados al margen, habiendo visto el expediente rollo número 54 de 1.939 de esta Jurisdicción y número 24 del mismo año del Juzgado Instructor Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seguido contra ALONSO SUÁREZ MELIÁN, de 37 años, abogado, casado; SEBASTIÁN PERERA MARRERO, ausente en la Argentina, de 55 años; CRISTINO ARMAS FERNÁNDEZ, de 37 años, casado, industrial, que declaró tener bienes y tener 4 hijos; JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ, de 37 años, albañil, casado que declara bienes adquiridos durante su matrimonio por 4.000 pesetas, deudas por 1.000 pesetas y un hijo; ANTONIO VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, de 26 años, soltero, estudiante, que declaró no tener bienes ni cargas familiares; LUIS RIVERO RODRÍGUEZ, de 51 años, casado, chófer, con antecedentes penales, que declaró bienes propios por 14.000 pesetas y deudas por 23.600 pesetas y 9 hijos; SALVADOR ROMERO GONZÁLEZ, de 36 años, casado, barbero, que declaró no tener bienes y tener una hija menor; CRISTÓBAL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, conocido por Julio, de 31 años, soltero, empleado de comercio, que no hizo declaración de bienes; DOMINGO ÁLVAREZ SUÁREZ, de 35 años, casado, industrial, con antecedentes penales que declaró mitad de la nula propiedad de una casa, solar y terreno por herencia y dos hijos menores; DOMINGO GARCÍA HERNÁNDEZ, ausente; AGUSTÍN LEÓN PÉREZ, de 46 años, casado, barbero, con antecedentes penales, que declaró que no posee bienes, salvo ajuar vivienda y útiles de su trabajo, valuados en 500 pesetas y no tener hijos; MAURO MARTÍN PEÑA, de 29 años, casado, panadero, que no declaró bienes; JULIO GONZÁLEZ ABRANTE, de 32 años, soltero, panadero, que no declaro bienes; ELADIO MARTÍN PEÑA, de 30 años, barbero, que no declaró bienes y DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ, de 28 años, casado, panadero, que declaró no tener bienes y tener dos hijos. Todos vecinos de La Laguna (Isla y Provincia de Tenerife):.

         PRIMER RESULTANDO: Que don Alonso Suárez Melián, en el expediente Nº 41 de 1.937 instruido por la Comisión de Incautación de Bienes de Santa Cruz de Tenerife, fue sancionado con la multa de 100.000 pesetas por el Excmo. Sr. Don Vicente Valderrama, en 18 de abril de 1.938, y se mandó devolver para su efección [sic] en dicha fecha, todo según certificación del Sr. Secretario de este Tribunal, fecha cuatro de los corrientes, unida antes de esta sentencia; .

         SEGUNDO RESULTANDO: Que según certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento de La Laguna (Tenerife) en fecha veintiocho de febrero de mil novecientos treinta y seis, se dio cuenta de comunicación de comunicación del Sr. Gobernador Civil don José Carlos Schwartz, designando concejales de la Comisión gestora a todos los expedientados (a don Julio González Hernández, se le designa Hernández Abrante), y en dicha fecha quedaron instalados en sus cargos y concurriendo además los concejales de elección popular última y a la designación de cargos dentro de la corporación; que desempeñaron estos cargos hasta el Movimiento Nacional y que de los informes oficiales aparece que todos los expedientados menos los seis últimos estuvieron afiliados al Partido Socialista y fueron dirigentes del mismo con la sola excepción de Don José Rodríguez Álvarez y además fueron propagandistas del Frente Popular, Cristino Armas, Luis Rivero, Salvador Romero y Cristóbal González. Hechos probados. Además resulta de los informes de la Alcaldía (folios 64, y 65), F.E.T. (folios, 68, 74, 75, 80, 81 y 83) y Guardia Civil (folios 48, 57, 61, 62 y 52), que lo seis últimos fueron comunistas en su mayoría dirigentes y activos propagandistas:.

         TERCER RESULTANDO: Que todos los expedientados carecen de bienes propios, según declaraciones de los mismos e informes oficiales con relación a Julio o Cristóbal González, Mauro Martín y Julio González Abrante que no la hicieron con excepción de don José Rodríguez que declaró una casa valorada en unas 4.000 pesetas; y deudas por 1.008 pesetas; Luis Rivero declaró 4 fincas por 14.000 pesetas, que responden de dos hipotecas por mucho mas de su valor; Domingo Álvarez que declaró bienes, finca y casa no valorada (ninguna figura millarada) y Agustín León el instrumental de barbero por 500 pesetas:.

         CUARTO RESULTANDO : Que Alonso Suárez Melián, alegó (folio 17) que en expediente Nº 85 se le exigieron ya las responsabilidades políticas, y fue sancionado encontrándose la pieza correspondiente en la Audiencia de Tenerife; que José Rodríguez propuso en su defensa prueba documental consistente en: documento suscrito por don Andrés Hernández en que se afirma que fue concejal socialista del Frente Popular y de buena conducta; que fue detenido al iniciarse el Movimiento Nacional y en la Cárcel observó buena conducta, permitiéndosele realizar obras de mampostería en la Batería de Montaña, demostró ser de intachable conducta y adhesión al Movimiento Nacional y fue puesto en libertad; informe de la Juventud Masculina de Acción Católica según el cual el Sr. Rodríguez no perturbó el orden con desmanes y procuró evitar las violencias siendo concejal socialista del Ayuntamiento de La Laguna; escrito con firma ilegible sobre su actuación correcta como concejal Socialista y Premio al Trabajo que se le concedió por la Compañía de Construcciones Hidráulicas en diecinueve de julio de mil novecientos treinta y nueve, y testifical consistente en el examen de cuatro testigos que afirmaron ser cierto su intachable conducta y que a pesar de ser socialista, su actuación no fue sectaria, condenó las violencias y defendió los principios de autoridad y orden; que Luis Rivero alegó en su defensa que fue sorprendido con el nombramiento de concejal que se le dijo era obligatorio y lo desempeñó deseando la buena marcha administrativa y fue detenido desde julio de mil novecientos treinta y seis, sus dos hijos varones lucharon por la Causa Nacional en los frentes de batalla; .

         QUINTO RESULTANDO: Que dado traslado del expediente a los expedientados no han evacuado el trámite de descargo, excepto los siguientes: Domingo Álvarez que dijo: que efectivamente fue del partido socialista y concejal de La Laguna pero que su gestión se encaminó siempre en defensa de los intereses de la ciudad, sin molestias ni vejaciones; Julio González Abrante que hizo iguales manifestaciones y José Rodríguez Álvarez quien después de afirmar que tiene la certeza de que nada podrá existir en el expediente contrario a lo que afirmará, afirma que el espíritu de la Ley castiga la colaboración directa o indirecta en las tendencias disolventes causantes de la anarquía que barrió el Movimiento Nacional y por ello aunque de la prueba resulta que fue concejal del Frente Popular, es de intachable conducta, respetuoso de los derechos de todos y condenador de actos de violencia y defensor del orden y autoridad; que no tuvo contacto con los elementos extremistas disolventes y se manifestó contrario a ellos, los combatió y evitó actos vandálicos; que no agravó la situación de España y se identificó con el Movimiento Nacional y examina la calidad de sus testigos y en cuanto a la documental en la que, excepto el valor que con este expediente pueda tener la circunstancia de afiliación simple sin ningún carácter destacado, sin actividades a determinado partido político, la calidad de los informantes les hace incapaces de encubrir ninguna conducta siquiera dudosa:.

         PRIMER CONSIDERANDO: Que en consecuencia de los hechos contenidos en el resultando primero y las disposiciones contenidas en la disposición transitoria 6ª, párrafo 1º de la Ley de 9 de febrero de 1.939, no puede ser nuevamente sancionado en este expediente don Alonso Suárez Melián que ya lo fue anteriormente, y por tanto queda excluido del mismo:.

         SEGUNDO CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el Resultando segundo están incursos con relación a todos los expedientados excepto el excluido, en el apartado d) del artículo 4º de la Ley precitada y procede por ello se les imponga la correspondiente sanción económica, como indemnización de los daños que por dicho delito ha inferido a la Nación; y además en relación con los señores Perera Marrero a Álvarez Suárez, ambos inclusive, en el apartado e), todos de dicho artículo, los señores Armas, Rivero, Romero y González Álvarez, por lo que además procede se les imponga la limitación de actividades que se dirán, según los artículos 8 y siguientes de la repetida Ley; se califican los hechos de menos graves y no se hace declaración sobre las actividades comunistas de los seis últimos encartados por ser incompetente este Tribunal, según la Ley de primero del pasado Marzo y dedúzcanse testimonio de los folios citados a los efectos oportunos:.

         TERCER CONSIDERANDO: Que al fijar la cuantía de la sanción económica el Tribunal se atiene al estado económico y social de los inculpados y a sus cargas familiares, conforme al párrafo último del artículo 13 de la citada Ley:.

         Vistos los artículos citados y los 26, 54, 57 y 63 de la referida Ley y los de aplicación general del Código de Justicia Militar:.

         F A L L A M O S: Que debemos excluir y excluimos de este expediente a don Alonso Suárez Melián; que debemos condenar y condenamos a inhabilitación especial para el desempeño de cargos de mando y confianza del Estado, La Provincia o el Municipio a Sebastián Perera Marrero, Cristino Armas Fernández, José Rodríguez Álvarez, Antonio Velázquez González, Luis Rivero Rodríguez, Salvador Romero González, Cristóbal o Julio González Álvarez y Domingo Álvarez Suárez por el tiempo de TRES AÑOS Y UN DÍA, y debemos fijar y fijamos en CIENTO CINCUENTA PESETAS para José Rodríguez Álvarez; CIEN PESETAS para Sebastián Perera Marrero; SETENTA Y CINCO PESETAS, para Antonio Velázquez González; CINCUENTA PESETAS para Cristino Armas Fernández, Salvador Romero González, Cristóbal o Julio González Álvarez, Domingo García Hernández, Domingo Álvarez Suárez, Agustín León Pérez, Mauro Martín Peña, Julio González Abrante, y Eladio Martín Peña; TREINTA Y CINCO PESETAS para Domingo Alberto González; y VEINTICINCO PESETAS para Luis Rivero Rodríguez; la indemnización civil por consecuencia de los hechos que motivaron y a que se refiere este expediente; condenándoseles al pago de la misma en la forma y plazo determinados en la Ley, notifíqueseles esta sentencia; y firme que sea, elevándose los correspondientes testimonios a la Superioridad; dedúzcanse testimonio de los folios anteriormente citados a los efectos procedentes; y dese cuenta por el Secretario.

         Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Pedro Sáenz Vallejo.- Francisco González Palomino.- Joaquín Mª Aracil (Rubricados).

         Es conforme a su original y para elevar al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y con visto bueno del Alto. Sr. Presidente de este Regional, expido la presente en Las Palmas a ocho de julio de mil novecientos cuarenta.

Tachado: de comunicación. No Vale//

Vtº  Bnº

El Presidente.

[Firmas rubricadas del presidente del Tribunal PEDRO SAENZ VALLEJO y del secretario MAURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ]

[Sello ovalado con el águila y con la leyenda: Tribunal de Responsabilidades Políticas de las Palmas. Presidencia.]

 

[La transcripción ha sido hecha de forma literal, conservando las faltas ortográficas y gramaticales]

 

Cfr.:

Archivo: Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca). Fondo: Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. Signatura: 75/00261. Fecha de Expediente: 1940-1940. Observaciones: Procede del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas.

* * * * * * * * * * * *

 

Nota acerca de SEBASTIÁN PERERA MARRERO.

SEBASTIÁN PERERA MARRERO, conocido en La Laguna como “CHANO PERERA”, no estaba en Argentina, como dice la sentencia.

SEBASTIÁN PERERA MARRERO había formado parte del grupo de casi un centenar de presos canjeados desde Fyffes a la España Republicana, en agosto de 1938.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/10/31/noventa-y-ocho-republicanos-detenidos-en-canarias-vuelven-liberados-a-espana/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/07/19/canjeados-de-canarias/

 

Consumada la victoria de FRANCO, SEBASTIÁN PERERA MARRERO escapó a Francia, siendo emprisionado por las «democráticas» autoridades francesas en el campo de Saint Cyprien.

Aceptaría una de las alternativas de «libertad» ofrecidas por aquellas «democráticas» autoridades francesas, integrándose en una Compañía de Trabajadores Extranjeros.

Tras la invasión y conquista de Francia por los alemanes, SEBASTIÁN PERERA MARRERO es apresado por los nazis.

Después de haber sido conducido al campo de prisioneros de la ciudad alemana de Trier, es trasladado, en enero de 1941, al campo de concentración de Mauthausen. Muriendo en el subcampo de Gusen en noviembre de aquel mismo año.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/11/25/sebastian-perera-marrero-tinerfeno-asesinado-por-los-nazis-en-gusen/

 

SEBASTIÁN PERERA MARRERO estaba casado con CARMEN DEL CASTILLO, con la cual había tenido un hijo.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

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