CAPITÁN DE LA GUARDIA CIVIL JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL CONDENADO A 6 AÑOS


S E N T E N C I A

En la Plaza de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales designado para ver y fallar la Causa instruida en el procedimiento sumarísimo al Capitán de la Guardia Civil en situación de retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, pro el presunto delito de Auxilio a la Rebelión Militar: Oída la Acusación Fiscal y la Defensa, las manifestaciones de los testigos  examinados ante el Consejo

RESULTANDO que el Capitán de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL se encontraba en situación de retirado extraordinario al iniciarse el Alzamiento Nacional el día dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, dedicado a sus asuntos propios en la Colonia Continental Española del Golfo de Guinea y principalmente en Bata, sin que antes de la indicada fecha aparezca en los autos actuación alguna del procesado Ayala que pueda calificarse como afecto a la política de izquierdas de la fenecida Republica; pero al hacerse dueño de la Colonia los elementos marxistas continuó en su habitual residencia sin ejecutar acto alguno de adhesión o auxilio a religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad ellos sino que por el contrario favoreció a elementos de derecha, Oficiales y religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad con los dirigentes, hasta que esperándose la llegada del barco Fernando Poo con fuerzas Nacionales con tripulación roja y convocada una reunión por los dirigentes rojos, para acordar la actitud que había de adoptarse ante aquel hecho, huyó al Camerún francés el día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis para no tomar parte en la reunión y eludir la responsabilidad que pudiera caberle en los acuerdos que en aquella junta se tomara, permaneciendo en aquella colonia francesa hasta el cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta en que se presentó en Ebebeyin a las Autoridades españolas.

CONSlDERANDO que como claramente se expresa en los hechos consignados anteriormente y que se estiman probados, no puede deducirse que el encartado Ayala estuviera adherido espiritualmente al ideal marxista con anterioridad al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, ni tampoco que ejecutara después actos que permitan suponer esa adhesión o auxilio a la causa roja; pero si es evidente que se ausentó de Bata en víspera de la llegada de las Fuerzas Nacionales y una vez ennel extranjero no hizo nada por unirse a dichas fuerzas como era su deber, no solo de honor, por el uniforme que vestía sino por estar obligado a ello por disposiciones emanadas de las Autoridades Nacionales que disponían la obligatoria presentación de todos los retirados extraordinarios y por tanto ha infinjido sus deberes militares ejecutando actos que constituyen el delito de negligencia previsto y penado en el párrafo segundo del artículo doscientos setenta y siete del Código de Justicia Militar, del cual es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado Capitán retirado de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL debiendo servirle de abono para extinguir la condena toda la prisión preventiva sufrida y sin que exista responsabilidades civiles que exigir

VISTO los preceptos legales aducidos y los de general aplicación del Código Penal y de Justicia Militar.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado DON JULIAN AYALA LARRAZABAL como autor del delito de negligencia apuntado a la pena de SEIS AÑOS de prisión militar correccional con la accesoria de separación del servicio y siéndole de abono para extinguir la condena todo el tiempo de prisión preventiva que ha sufrido como consecuencia de la tramitación de esta causa.

Así por esta nuestra sentencia lo declaramos y firmamos.

 

[Añadido este texto manuscrito:

Entre líneas “con tripulación roja” vale.

Lo tachado “con fuerzas nacionales” no vale

A renglón seguido vienen las firmas de FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ, JOSÉ BALDELLÓN SILVA, EDUARDO RODRÍGUEZ COUTO, JOSÉ PINTO DE LA ROSA, LUIS DE CONDE FIGUEROA, CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ, y FRANCISCO MUNILLA.

 

Cfr.: A-TMTQ 13061-421-1.- Causa 630 de 1936.- Folio 177.

1 comentario en “CAPITÁN DE LA GUARDIA CIVIL JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL CONDENADO A 6 AÑOS

  1. Una vez más, gracias Pedro! Acabamos de actualizar nuestra entrada «El callejero y la memoria histórica» https://calle19septiembre.blogspot.com/2019/09/el-callejero-y-la-memoria-historica.html sobre la Calle Juan Fontán en Las Palmas de Gran Canaria, y hemos añadido este párrafo:
    «Por cierto, desde la vieja calle 19 de septiembre de Santa Isabel resulta difícil precisar cuándo se aprobó el nombre de esa calle en Las Palmas. Pero tenemos nuestra hipótesis: la parcelación inicial de la finca familiar que inició en los años 30 Alfredo Schamann en la meseta alta de Las Rehoyas del desaparecido Ayuntamiento de San Lorenzo quedó truncada con la guerra. Al final de la primera mitad de los años cuarenta, después de la creación del Mando Económico de Canarias, la familia Schamann se anticipa a los propósitos de expropiación de suelo ofertándolo al ayuntamiento. Se inicia así el proceso de consolidación del barrio con la construcción pública de las primeras 56 viviendas unifamiliares del llamado grupo Generalísimo Franco que se entregarían en 1944. A veces olvidamos que el golpe de Estado de 1936, respondió también a lealtades personales, camaraderías cuartelarias, intereses económicos y vínculos familiares. Por ejemplo, el Capitán de complemento de artillería y abogado Francisco Hernández González (Franito): fue golpista, excombatiente en la guerra civil… y cuñado de Juan Fontán Lobé. Fue Consejero del Cabildo entre 1936 y 1937, poco después de su cese, la Guinea Española recoge un viaje del gobernador Fontán con su esposa, acompañados por «el abogado don Francisco Hernández González, secretario particular del señor Fontán». Desde los 40 ejercerá como Concejal y Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas («el alcalde accidental de la ciudad, camarada Hernández González», dirán los periódicos de la época) y en 1945 será nombrado Alcalde, cargo que ocupará hasta 1953. Eso ya nos da una horquilla temporal.
    Dos notas curiosas sobre el cuñado de Fontán: el imprescindible blog «Memoria e Historia de Canarias» de Pedro Medina Sanabria reproduce algunas de actas de consejos de guerra en los que se involucra Hernández González (incluyendo el juicio al teniente Ayala) y -curiosamente- éste cuenta también con su propia calle alcalde Francisco Hernández González en Las Palmas.»

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