CAUSA 33 DE 1936 POR REBELIÓN EN SAN LORENZO


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

9508 – 303 – 7

PLAZA DE LAS PALMAS                                                          AÑO DE 1936

COMANDANCIA GENERAL  D E  CANARIAS

 

GOBIERNO MILITAR DE  LAS  PALMAS

 

C A U S A   Nº.  33

 

INSTRUIDA CONTRA JUAN SANTANA VEGA Y 22 MAS.

 

DELITO: Rebelion

 

Dieron comienzo las actuaciones el 25 de Octubre de 1.936

 

Ocurrieron los hechos el 18 de Julio de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

D. FORTUNATO LOPEZ CHAVES

JOSE DE LA FE BONILLA.

Otro

Otro

Comandante de Infanteria

Sargento de Artilleria

D Félix Ramón Betancort

D. Felix Ramon Betan

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9508-303-7.- Causa 33 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

Estos fueron los 22 encartados:

ANTONIO ALONSO CABRERA, ANTONIO RIVERO GONZALEZ, CARLOS MORTES RUFINO, DEMOFILO MEDEROS PEREZ, DOMINGO VALENCIA ARMAS, FELIX MONTESDEOCA PEREZ, FRANCISCO GONZALEZ SANTANA, FRANCISCO SANTANA VEGA, JOSE FIOL SANTANA, JUAN GARCIA GONZALEZ, JUAN OJEDA LANTIGUA, JUAN RAMIREZ GRAÑA, JUAN SANTANA VEGA, LUIS FALCON DENIZ, MANUEL HERNANDEZ TOLEDO, MANUEL HENRIQUEZ RUIZ, MATIAS LOPEZ MORALES, ROQUE MONTESDEOCA PEREZ, SALVADOR PEREZ NIEVES, SANTIAGO MEDINA TEJERA, SANTIAGO SANTANA LOPEZ y SEBASTIAN RIVERO SANTANA.

De estos 22 encartados, serían condenados a la pena de muerte y fusilados, estos cinco:

ANTONIO RAMIREZ GRAÑAS

FRANCISCO GONZÁLEZ SANTANA

JUAN SANTANA VEGA

MANUEL HERNÁNDEZ TOLEDO

MATÍAS LÓPEZ MORALES

 

Los cinco serían fusilados el 29 de febrero de 1937.

CARLOS MORTES RUFINO sería dado por desaparecido, sin que nadie de razón alguna de él, siendo declarado rebelde por estar en ignorado paradero.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOLORES QUINTERO REGALADO


M.8,924,444   47

 Comandancia General de Canarias         Secretaría de Justicia

Orden del dia 15 de Febrero de 1938 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 1 7 de los corrientes a las 15’30 horas se reunirá en el Palacio de la Comunidad de                                                                                          esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra Dolores Quintero Regalado

por el del delito de excitación para la rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de Leon Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don  Vicente Caceres Nicolas Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

Francisco Hernandez Gonzalez

             id            id             id

Eleuterio Revilla Campos

     id            id             id

Rafael Guadalupe Verde Batallon Orden Publico
 ” Fernando Quitero Perez Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz

VOCALES – SUPLENTES

 

NOMBRES

                  DESTINO

Don JoseTrujillo Torres Rgmto Infanteria Tenerife nº 38
            “   Juan Betencourt Herrera Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Artilleria Don Elicio Lecuona Castro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. y firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5166-169-43.-Causa 410 de 1936.- Folio 47.

CAUSA 19 DE 1940 CONTRA ANTONIO DÍAZ LUIS


COMANDANCIA MILITAR  DE CANARIAS

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  PLAZA DE OROTAVA                                                     DILIGENCIAS PREVIAS N. 11

de 1.940

Elevadas a causa Nº 19

 de 1940

 JUZGADO    ESPECIAL  MILITAR

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Encartado:   ANTONIO DIAZ LUIS

Ocurrió el hecho el día 1º Enero 1940

Dieron comienzo estas actuaciones el dia 2 de Enero

de 1.940

Preso el dia 2 Enero 1940

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO.

Teniente D. Jesús Gonzalez y Garcia

Sargento D. Gustavo Dorta Hernández

   

Cfr.: Archivo del Trinunal Militar Territorial 5.- 6072-197-44.- Causa 19 de 1940.- Cubierta.

PIEZA SEPARADA DE CAUSA 630 DE 1936 CONTRA MANUEL ALAIZ PLAZA


Nº 5695   Legajo 186 – Nº 6

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO PERMANENTE

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                              Año 1.939

PIEZA   SEPARADA

instruida contra el paisano Manuel Alaiz Plaza, dimanante de la causa número 630 de 1.936, instruida contra el Capitán retirado de D. Julián Ayala Larrazabal y siete más por el delito de rebelión en el territorio de Santa Isabel.

Ocurrió el hecho el día       de              de

Se iniciaron estas actuaciones el día 27 de Junio de 1.939.

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería =

El Teniente de igual Arma

Don Elisardo Edel Rodríguez

Don Agustín Durán Delgado.

Otro de igual arma

El Sargento Gaspar

Fernandez Dávila

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5695-186-6.- Pieza separada de la Causa 360 de 1936, contra MANUEL ALAIZ PLAZA.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Los siete más, encartados en la causa 630 de 1936, procedente de Guinea, junto con el Capitán de la Guardia Civil JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, habían sido estos:

 

1 Ángel García Villalba, Ingeniero Agrónomo
2 Ángel Miguel Pozanco Barranco Secretario del Subgobernador
3 Carlos Padrón Melián, Paisano
4 Laureano Vives Bonet Jefe de Policía
5 Luis Mazo Muñoz, Escribiente del Subgobierno
6 Manuel Alaiz Plaza Maestro Nacional
7 Rafael Masiello Guerrero, Administrador Territorial

 

Los ocho habían sido objetos de requisitorias, y declarados en rebeldía.

* * * * * * * * * *

De lo acontecido en la ex Colonia Española de Guinea Ecuatorial, después del 18 de julio de 1936, debe haber bastante material por aflorar en los Archivos.

Alguien debería ocuparse de tal quehacer.

REFERENCIA CIBERNÉTICA

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/13/julian-ayala-larrazabal-capitan-de-la-guardia-civil/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/12/causa-630-de-1936-de-fernando-poo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/14/general-garcia-escamez-preside-consejo-de-guerra/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/notificando-en-castillo-de-san-francisco-del-risco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/acta-del-consejo-de-guerra-contra-julian-ayala-larrazabal/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/23/capitan-de-la-guardia-civil-julian-ayala-larrazabal-condenado-a-6-anos/

 

DESERTOR CLEMADES VARELA URCERA


A.9,139,141

6112-212-23

N.9435   N. 9349

 CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO EVENTUAL.

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N.9703

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                            Año de 1.940

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C A U S A   n ú m e r o   2  d e   1. 9 4 0.

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Instruída contra el soldado CLEMADES VARELA URCERA, del Batallón 281, afecto al Regimiento de Infantería número 38, por delito de adhesión a la rebelión.

Se iniciaron estas actuaciones el día 14 de Junio de 1.939, como diligencias previas.

Se elevaron a causa el dia 5 de Enero de 1.940.

En prisión preventiva desde el día 4 de Diciembre de 1.939. (folio 128).

Desde el día 22 de Octubre de 1.940, hasta del día

 

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infantería.

El Sargento de Infantería

DON AGUSTÍN DURÁN DELGADO.

DON GASPAR FERNÁNDEZ DÁVILA

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- Causa nº 2 de 1940.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

CLEMADES VARELA URCERA fue sometido a dos consejos de guerra.

Ambos presididos por JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TANERNILLA.

En el primer conejo, celebrado el 20 de febrero de 1941, el Fiscal JOSÉ RUIZ DE ARTEAGA GUEZALA solicitó la imposición de la PENA DE MUERTE.

En el segundo consejo, celebrado el 1 de septiembre de 1941, actuó como fiscal MANUEL GAUTIER ATIENZA, quien pidió la pena de reclusión perpetua (30 años).

Resultando condenado a esta última pena, con las accesorias correspondientes.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA FRANCISCO DUQUE MARTÍN


59

J.3,063,800

 

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.-

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Enero de mil novecientos treinta y ocho.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las quince horas se reunió en la Sala de Actos del Palacio dela Mancomunidad de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa instruida contra el procesado FRANCISCO DUQUE MARTIN por el presunto delito de auxilio a la rebelión. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel de Artillería Don José Maldonado Dugour, como Presidente; como Vocales los Capitanes, del Grupo Mixto de Artillería Don Rufino Castaño González; del Regimiento de Infantería Tenerife numero treinta y ocho Don Rafael Peña León y Don Manuel Cabrera Marrero; del Grupo Mixto de Artillería Don Joaquin Machuca Daza; y el del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Vicente Cáceres Nicolás, estde último primer suplente que sustituye al Capitán de la misma Arma Don Miguel Rueda Navarro, que se encuentra en comisión del servicio a Africa ; Vocal Ponente el Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Don Pedro Doblado Sáiz; como vocal suplente el Capitán del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Francisco Hernandez Gonzalez; como Fiscal el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico de Complemento Don Ildefonso Salazar y del Hoyo; y como Defensor el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García, hallándose presente el procesado.

Dada la voz de audiecia pública por el Juez Instructor se dió lectura a las actuaciones y terminada ésta lectura el Señor Presidente concede la palabra al Señor Fiscal quien hace su alegato de acusación diciendo que está probado que el procesado repartió las hojas clandestinas de las que figura en autos un ejemplar en el pueblo de El Paso, isla de La Palma, pues así lo aseguran varios testigos que cita. Estima que tales hechos son constitutivos del delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar y pide en nombre de la Ley se le imponga al procesado una pena de dieciocho años de reclusión temporal con las accesorias legales correspondientes.

Concedida la palabra al Defensor hace su defensa y dice queel procesado, aun dando por sentado que estuviera probado que había repartido lashojas, en el caso peor, no es responsable de ningún delito, púés la ley de imprenta, que tiene aplicación en cuanto a la forma de cometer los hechos, aunque la sanción sea distinta, no hace responsable de la publicación mas que al autor y en su defecto de al dueño de la imprenta; que por la publicación de estashojas ya ha sido sentenciado su autor, ANTONIO ACOSTA GUIÓN; que también se siguió otra causa contra el Comité de Unión Republican, a cuyo pie se hacía figurar, que fué obreseido y no es justo que por tercera vez se vuelva sobre el asunto ya juzgado. Entiende que no ha cometido delito alguno, como no lo cometen los que se limitan a repartir impresos que luego resultan delictivos, sino solo sus autores; hace consideraciones sobre los informes del procesado para deducir que es una buena persona, como asimismo que el pensamiento no delinque y termina pidiendo la libre absolución. Por la Presidencia se pregunta al procesado si tiene que alegar algo ante el Consejo y dice Que no fue destituido de su cargo del Ayuntamiento, lo que prueba que se le consideraba adherido al Movimiento; que ya en el mes de Marzo, al pedir su reposición con arreglo a los Bandos, fue el Jefe Local de Falange, por enemistades con el declarante, el que le denunció; que ha servido en Africa en la Batería de Montaña en Larache, tomando parte en operaciones de guerra; en el año 1.934 le felicitó la Junta de Clasificación por las operaciones de alistamiento realizadas y de reclutamiento; que es creyente, aunque no haya ido a la Iglesia por abandono y que no tiene mas que decir.

Retirado el Vocal Suplente quedó reunido el Consejo en Sesión Secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

                             Vº.  Bº.

El Teniente Coronel Presidente

[Firma rubricada de JOSÉ MALDONADO DOGOUR]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6021-196-29.- Causa 247 de 1937. Folio 59.

 

 

 

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE JULIÁN MIGUELAÑES DEL REY


Declaración indagatoria del procesado Julián Miguelañes del Rey

En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario compareció el procesado que al margen se expresa, a quien S.S. exhorto a decir verdad e hizo las advertencias legales, y convenientemente interrogado manifestó llamarse como queda dicho, hijo de [ilegible] y Teresa, de veintiun años de edad, soltero, natural de [ilegible] (Guadalajara) y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara; sabe leer y escribir, no ha estado procesado anteriormente, por ningun delito, conoce el motivo de su actual procesamiento; se halla preso por orden del Instructor Señor Rojo desde las diecinueve horas del dia veinte y cinco del mes de Agosto ultimo, y se le han leido las leyes penales.

A los efectos prevenidos en el artículo cuatrocientos sesenta del Código de Justicia Militar dispuso S.S. que se consignara las señas personales del procesado, que son: ojos claros, pela y cejas negros, nariz grande, boca gruesa, barba regular, estatura mediana, teniendo un tatuaje de un corazón atravesado por una flecha y sus iniciales en la parte interior del antebrazo derecho.

Preguntado si se afirma y ratifica en su anterior declaracion que le fue leida y obra al folio diez y siete, luego de ser relevado de la promesa que prestare, dijo : que si.

Preguntado si tiene algo mas que manifestar contestó que no.

Con lo cual se dio por terminada la presente diligencia que ha durado diez minutos; y leida que le fue al compareciente quien no hizo uso del derecho que se le advirtió tenia a leerla por si mismo, la encuentra conforme y la firma con S.S. de todo lo cual yo el Secretario certifico.

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, JULIÁN MIGUELAÑES DEL REY, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario certificador, respectivamente.]

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

JULIÁN MIGUELAÑES DEL REY, sería condenado a la pena de reclusión perpetua, mientras otros diez hombres, de la misma unidad, – Escuadrilla Mixta del Sahara sita en Cabo Juby -, serían fusilados en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), el 29 de octubre de 1936.

 

Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 40 vuelto.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE JOSÉ AGUILERA CARMONA


Declaración indagatoria del procesado José Aguilera Carmona

En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario compareció el procesado que al margen se expresa, a quien Su S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias legales; y convenientemente preguntado manifestó llamarse como queda dicho, hijo de Angel y Gloria, de veintiun años de edad, soltero, natural de Almeria y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara; sabe leer y escribir, no ha sido procesado anteriormente por ningun delito, conoce el motivo de su actual procesamiento; se halla preso desde el dia veinte y custro de Agosto ultimo por orden del Juez Señor Rojo, se le han leido las leyes penales.

A los efectos del artículo cuatrocientos sesenta se hace constar que las señas personales del procesado que son: ojos claros, pelo y cejas castaños, nariz recta, boca gruesa, barba regular, estatura mediana, sin seña personal alguna, especial digna de mencion.

Preguntado si se afirma y ratifica en sus declaraciones obrantes a los folios seis y veinte vuelto luego de serle leidas y de relevarle de la promesa que hubiera prestado, dijo: que si.

Preguntado que si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Con lo cual se dio por terminada la presente indagatoria que ha durado diez minutos; y leida que fue al declarante tras haber renunciado ha hacerlo por si mismo a pesar de ser advertido de que tenia derecho a ello, se afirma y ratifica en su contenido, y en prueba de conformidad la firma de todo lo cual yo el Secretario doy fé.

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, JOSÉ AGUILERA CARMONA, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario fedatario, respectivamente.]

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

JOSÉ AGUILERA CARMONA sería condenado a muerte, y fusilado junto a otros nueve hombres, de la misma unidad, – la Escuadrilla Mixta del Sahara sita en Cabo Juby -, en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), el 29 de octubre de 1936.

 

Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 40.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ANTONIO CARAVACA HURROS


M.8,844,951

40

Declaración indagatoria del procesado Antonio Caravaca Hurros

En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario compareció el procesado que al margen se expresa, a quien S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias legales y convenientemente preguntado dijo llamarse como al margen se consigna, de veinte y dos años de edad, soltero, natural de Barcelona y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara; hijo de4 Pedro y Tomasa, sabe leer y escribir, no ha estado procesado anteriormente por ningún delito, conoce el motivo por que actualmente se halla procesado, le han sido leídas las leyes penales y se halla preso por orden del Juez Señor Rojo desde el dia veinte y cinco de Agosto a las diez y ocho horas,

Por orden de S.S. y a los fines prevenidos en el artículo cuatrocientos sesenta se hace constar que el procesado tiene los ojos claros, pelo y cejas rubios, nariz pequeña, cara ancha, boca pequeña y barba corriente estatura baja, sin ninguna otra seña particular.

Preguntado si se afirma y ratifica en su anterior declaración, obrante al folio diez y siete vuelto luego de serle leida integramente y de relevarle de la promesa prestada, dijo: que no.

Preguntado que si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Por lo cual se dio por terminada la presente indagatoria en la que se han invertido diez minutos y leida que fue al procesado, que no hizo uso del derecho a leerla por si mismo no obstante advertírsele que lo tenia laafirma y ratifica en todo su contenido y la firma con S.S. en prueba de conformidad de todo lo cual yo el Secretario certifico.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, ANTONIO Candante de Infantería Juez Instructor, Soldado de Aviación procesado, y TeniARAVACA HURROS, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comente de Artillería Secretario certificante, respectivamente.]

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

ANTONIO CARAVACA HURROS sería condenado a la pena de reclusión perpetua, mientras otros diez hombres, de la misma unidad, serían fusilados en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), el 29 de octubre de 1936.

 Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 40.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ISIDORO GONZÁLEZ FIERRO


Declaración indagatoria del procesado Isidoro Gonzalez Fierro

En Las Palmas, a seis de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario compareció el que al margen se expresa, a quien su Señoria exhortó a decir verdad e hizo las advertencias legales; y convenientemente preguntado manifestó llamarse como queda dicho, hijo de José y Aurora, de veinte y tres años de edad, soltero, natural de Carmes (Leon) y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado voluntario de la Escuadrilla Mixta del Sahara; sabe leer y escribir, y no ha sido procesado anteriormente, que conoce el motivo de su actual procesamiento; hallandose preso desde el dia veinte y cinco de Agosto ultimo por orden del Juez Señor Rojo, a las diez y siete horas y se le han leido las leyes penales.

A los fines del artículo cuatrocientos sesenta se hacen constar las señas personales del procesado, que son: ojos claros, y cejas castaña, nariz grande, barba y boca regulares, estatura mediana, sin tener ninguna otra seña particular.

Preguntado si se afirma y ratifica en su anterior declaracion obrante al folio diez y seis vuelto que le fue leida, luego de relevarle de la promesa que prestara, dijo: que si.

Preguntado que si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Con lo cual se dio por terminada la presente diligencia en la que se han invertido diez minutos; y leida al declarante la encuentra conforme, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.S. doy fe.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, ISIDORO GONZÁLEZ FIERRO, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado voluntario de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario fedatario, respectivamente.]

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ISIDORO GONZÁLEZ FIERRO sería condenado a la pena de reclusión perpetua, mientras otros diez hombres, de la misma unidad, serían fusilados en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), el 29 de octubre de 1936.

 Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 39 vuelto.