FISCAL PEDRO DOBLADO SÁIZ HABLANDO EN CAUSA 64 DE 1936


J.2,969631

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Nº580

Iltmo. Señor Auditor:

Hablando en la causa número 64 del año 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del artículo 656 del Código de Justicia Militar, y formula el siguiente dictamen

PRIMERO.- El dia veintitrés del mes próximo pasado y siendo las trece y treinta horas del mismo, el procesado paisano José del Toro, dirigiéndose a numerosos grupos de obreros y haciendo alusión al Bando de la Autoridad Militar en el que se hacía público que se respetaría las bases del trabajo, dijo “que no hicieran caso de tal Bando y no acudieran al trabajo pues el contendido de aquel no se cumpliría”, al mismo tiempo el procesado paisano Santiago Gonzalez que formaba parte del grupo intervino para apoyar las manifestaciones del José añadiendo que “para que vieran, el se marchaba a La Laguna y no trabajaba por que estaba de acuerdo con todo lo dicho por el repetido José”.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de desobediencia grave previsto y penado en articulo 260 del Código Penal Ordinario.

Los hechos relacionados se acreditan por la declaración del cabo Ildefonso de Arroyo y Perdigón.

 

SEGUNDO.- Son responsables en concepto de autores por participación directa los procesados.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para el acto de la celebración del Consejo de Guerra a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos médicos que determinen la edad de los procesados.

QUINTO.- Procede imponer a los procesados la pena de arresto mayor, multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas y accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO.- No ha lugar a exigir responsabilidades civiles.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demas de general aplicación así como el Bando de la Comandancia Militar de Canarias declarando el Estado de Guerra del diez y ocho del mes pasado.

Santa Cruz de Tenerife a 8 de Agosto de 1936.

El Fiscal

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ. Debajo a su izquierda, estampado en tinta el sello elíptico de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

Cfr. A-TMTQ 3380-150-8.- Causa 64 de 1936.- Folio 26.

 

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