PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE CASIMIRO ROMERO VELÁZQUEZ


54

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Casimiro Romero Velázquez de 24 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE GINÉS RAMÍREZ BASINDO


53

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Ginés Ramírez Basindo de 24 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE TOMÁS CABRERA VERA


52

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Tomás Cabrera Vera de 30 años de edad, ocurrida a las siete y veinte de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTURA DE CADÁVER DE MIGUEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ


51

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Miguel González Gutiérrez de 32 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTURA DE CADÁVER DE DOMINGO DIEPPA GARCÍA


50

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Domingo Dieppa García de 28 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTURA DE CADÁVER DE PEDRO CARREÑO HERNÁNDEZ


49

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Pedro Carreño Hernández de 23 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTURA DE CADÁVER DE FRANCISCO INFANTE DÍAZ


48

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Francisco Infante Diaz  de 26 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

 

 

 

PERMISO PARA SEPULTURA DE CADÁVER DE MARCOS BÁEZ AFONSO


47

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Marcos Baez Afonso de 24 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTURA DE CADÁVER DE MIGUEL VAREA SERRANO


46

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Miguel Varea Serrano de 41 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

 

 

PERMISO PARA SEPULTURA DE CADÁVER DE FRANCISCO REYES MARTÍN


45

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Francisco Reyes Martín de 34 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.