CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 7 DE 1932


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U.4,927,231

 

Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

 

Orden del día 7 de Abril de 1932  en Santa Cruz de Tenerife

 

El próximo día 9 de los corrientes a la 10 horas se reunirá en la Sala de actos del Cuartel de San Carlos que ocupa el Regto Infª nº 37 de la Plaza  de Santa Cruz de Tenerife el Consejo de Guerra Ordinario de plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano Antonio Vidal Arabí

por el delito de injurias a determinado Cuerpo del Ejército

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Señor Don José Cáceres Sanchez.

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO
  Francisco Arriaga Adan

Regto Infantería nº 37

 

Mariano San Segundo Jimenez

id.         id.             37
  Joaquín Vega Benavente

id.         id.             37

 

Rafael Villegas Romero

Grupo Mixto Artillería nº 2
  Jose Tiestos Oviedo

Comandancia Ingenieros Tenerife

 

VOCAL PONENTE

Teniente Auditor de 3ª habilitado de 2ª Don Tomás Garicano Goñi

 

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

 

Enrique Suarez Deza Aguilar

Grupo Mixto Artilleria nº 2.

  Eugenio Lopez Moradillo

Caja Reclutas nº 59

 

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Letrado Don Aurelio Ballester y Perez Armas

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante Juez Permanente Don Francisco Sanchez Pinto

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está inserto en tinta el sello de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS que lleva en su interior el emblema jurídico militar].

 

Cfr.: A-TMTQ 2298-137-7.- Causa 7 de 1932.- Folio 49.

 

* * * * * * * * * * *

En este Consejo de Guerra el Fiscal actuante sería el Teniente Auditor de Tercera  RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

El Defensor fue el Letrado AURELIO BALLESTER Y PÉREZ ARMAS.

* * * * * * * * * * *

Obsérvense las diferencias formales de esta Convocatoria republicana, con las que se sucedieron después de la sublevación del 17 julio de 1936.

1.-

Quien convoca es el AUDITOR DE GUERRA no el COMANDANTE MILITAR.

2.-

La presencia de DEFENSOR LETRADO elegido VOLUNTARIAMENTE por el procesado; no un oficial de grado militar inferior, de una lista obligatoria presentada al reo para que designara uno.

Al menos, durante la Segunda República había cierto respeto por las formas judiciales.

Y se procuraban respetar los derechos proclamados en la Constitución de 1931, aprobada por las Cortes Constituyentes el 9 diciembre de dicho año.

Aunque se declararon varios estados de guerra, durante los cuales quedaban suspendidos tales derechos.

Sin olvidar que la LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA, de fecha anterior, – 31 de octubre de 1931 -, permitía al gobierno restringir derechos.

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