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Núm 1460
SEÑOR AUDITOR:
El Fiscal, en la Causa número 33 de 1940, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:
Del exámen del procedimiento resultan los siguientes:
H E C H O S.
El procesado, NICASIO ROMERO TORRES, soldado de infantería de malos antecedentes políticos, aprovechando la ocasión de estar cerca del puesto de mando oyó las ordenes que por teléfono se transmitían y evadiéndose a las filas rojas puso en conocimiento de los mandos rojos todo lo que había oído haciendo además manifestaciones de que era antifacista y de que la guerra la ganaría la Republica.
De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Precede imponer al procesado una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono, en su caso, al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.
EI Fiscal, renuncia a la practica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos,
Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Santa Cruz de Tenerife a 28 de Diciembre de 1940
EL FISCAL.
[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]
[En el margen izquierdo, sello elíptico en tinta de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, con el escudo nacional del águila imperial en su interior].
Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 67.