JOSÉ SABATER VIDAL CONDENANDO A 2500 PESETAS DE MULTA


M.8.831.026

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S E N T E N C I A.

En la Plaza de Las Palmas a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salon de actos del Regimiento de Infanteria de Canarias nº. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Don Jose Sabater y Vidal por el presunto delito de tenencia ilícita de armas, visto el resultado de las pruebas practicadas en el acto de la vista, oídas la acusación fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara, que el procesado Don Jose Sabater y Vidal que desempeña el cargo de Secretario Interprete de Sanidad Exterior de este Puerto, poseis en su domicilio, provisto de guía y licencia gratuita por el cargo que desempeñaba una pistola marca Astra, calibre 6.35 numero 500503, que expirado el plazo de doce horas que concedio el bando declarando el estado de Guerra no entrego verificandose tal entrega dos o tres días después al Teniente de Artilleria Don Antonio Garcia Santos por encargo de la hija del procesado.

RESULTANDO QUE EL Ministerio fiscal en su acusación califica los hechos en forma alternativa estimandolos consitutivo de un delito de tenencia ilicita de armas sancionado en el parrafo segundo del articulo 1º de la ley de 22 de Noviembre de 1934 con la concurrencia de la atenuante 4ª del Articulo 92 del Codigo Penal y para el caso de que asi no se estimase los califico como constitutivos de un delito de desobediencia grave del articulo 266 del Codigo Penal interesando para el primer caso la pena de seis meses y un dia de prision menor y para el segundo la de cuatro meses de arresto mayor y multa de mil quinientas pesetas y que la defensa estimando que los mismos hechos no constituian delito solicito la absolucion.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tenencia ilicita de armas del parrafo segundo del articulo 1º de la ley de 22 de Noviembre de 1934 toda vez que expirado el plazo concecido por el Bando declaratorio del Estado de Guerra para la entrega de las mismas, su tenencia no era legal aunque se tuviese licencia y guía.

CONSIDERANDO que de dicho delito es autor responsable el procesado.

CONSIDERANDO que dadas las circunstancias dek hecho, de estar provisto de licencia y guias aunque quedasen caducadas por expirar el plazo señalado en el Bando, por su caracter de Auxiliar de la Policia Gubernativa que tenia el procesado en atención a las función oficial que desempeñaba, se deduce la escasa peligrosidad social de tal hecho, a juicio del Tribunal y la patente falta de intención de usar el arma con fines ilícitos, el Consejo estima del caso hacer uso del arbitrio que le concede el articullo 5º de la ley especial mencionada para rebajar la pena en dos grados.

Vistos los preceptos citados, artículos 93 y 94 del Codigo Oenal y demás de general aplicacion,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Don Jose Sabater y Vidal como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas con la concurrencia de las circunstancias de atenuación expresadas a la pena de dos mil quinientas pesetas de multas y sino abonare esta en el plazo de quince días quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad.

[Siguen las firmas rubricadas de los integrantes del Tribunal]

LUIS MATEOS ALVAREZ-RIVERA,

LUIS DEL CASTILLO MATIENZO,

FRANCISCO GUEDES ALEMAN,

FERNANDO DELGADO RIUS,

ANTONIO ALONSO ESTRADA,

EMILIO RAMIS GONZÁLEZ,

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

 Cfr.: A-TMT5 13419-436-9.- Causa 12 de 1936 contra JOSÉ SABATER VIDAL.- Folio 48.

 

 

 

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