JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA EN EL ACTA


 

M.8,732,784

9

Declaración del testigo Don José Garcia Rodriguez.

 

En Las Palmas a seis de Agosto de mil novecientos treinta y seis

Ante el Sr. Juez y presente Secretario compareció el testigo al margen anotado, quien advertido de que iba a prestar declaración y de la obligación que tiene de decir verdad en cuanto supiese y fuere preguntado, incurriendo si faltase a ello en las penas señaladas al reo de talso testimonio, prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor del articulo 453 del Código de Justicia Militar.

DIJO: llamarse como queda dicho de 33 años, soltero, profesión del comercio.; y que No le comprenden las demas generales de la Ley.

Preguntado

Si reconoce como suya la firma que figura en el acta que se le pone de manifiesto y lee, relativa al escrutinio de los libros del Brigada Don Alberto Hernandez, y se ratifica en el contenido de la misma

DIJO: que si la reconoce y se ratifica en todas sus partes en el contenido de la misma.

Preguntado

Si tiene algo mas que manifestar

DIJO: que no

Y Que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada.

Y En este estado el Sr. Juez da por terminada esta declaración que leida que fue por si se afirma y ratifica en su contenido firmándola con el Sr. Juez y presente Secretario que certifico.

[Firmas rubricadas de DANIEL RODRIGO MACIAS, JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ y GREGORIO GIL PALENZUELA, Capitán Juez Instructor, testigo declarante, y soldado Secretario fedatario, respectivamente]

 

Cfr.: A-TMTQ 12766-408-6.- Folio 9 de las Diligencias Previas nº 7 de 1936, de la Auditoría Autónoma de Las Palmas.

AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA ENCAUSADO DOS VECES


J.2,974,499

 Comandancia Militar de las Islas Canarias

13424 – 436  -14

Plaza de Las Palmas.                                       Juzgado Eventual

 

Causa número 7 de 1936

 

Contra el paisano AGUSTIN OLAORTUA LABASTIDA

En prisión desde el día 25 de Julio de 1.936

Ocurrió el hecho el día 22 de julio.

Dieron principio las actuaciones el mismo día

 

 

Juez Instructor

Secretario

El Capitan de Infantería con destino

El Brigada de Infantería con destino

en la Caja de Recluta numero 60

en la misma Dependencia Don

Don Emilio Ramis Gonzalez.

Luis Manteca Perez

Otro

Otro

Capitán de Infantería D.

El Brigada de Infantería D.

Cristóbal García Uzuriaga

Juan Castro Castro

 

Cfr.: A-TMTQ 13424-436-14.- Causa 7 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

En 17 de agosto de 1936 el Auditor RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA acordaría sobreseer esta causa 7 de 1936, declarando que AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA quede en LIBERTAD JUDICIAL, pero manteniéndolo como preso GUBERNATIVO, ordenando que sea trasladado desde el campo de concentración a la prisión provincial.

Acuerdo que es aprobado por el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS residente en LAS PALMAS.

El 10 de septiembre de 1936, AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA, sería procesado en la causa 137, junto con LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ y ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ.

En esta causa 137/1936 el Brigada ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ, sería condenado a muerte y FUSILADO, mientras AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA y LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ, fueron condenados a cadena perpetua.

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/01/17/causa-137-de-1936-de-las-palmas/

 

 

 

ETIQUETAS

 

PONIENDO POR FUERA UN PAPELITO


 

M,8,732,761

 

8

 

Declaración del testigo Don Edmundo Hernandez Medina Capitan de Infanteria retirado.-

 

En Las Palmas a seis de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

 

Ante el Sr. Juez y presente el Secretario compareció el testigo anotado al quien advertido de que iba a prestar declaración y de la obligación que tiene de decir a verad en cuanto fuere preguntado incurriendo si faltase a ella en las penas señaladas al reo de falso testimonio.

 

Prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor del artícuko 453 del Codigo de Justicia Militar:

 

DIJO: llamarse como queda dicho de 42 años, casado, profesión militar y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

 

Preguntado

 

Manifieste si era el Jefe de las fuerzas que efectuo el registro, objeto de estas diligencias y como lo efectuó:

 

DIJO: Que era el Jefe de las fuerzas, y, que obedeciendo ordenes de la comandancia Militar, se personó en el domicilio del denunciante acompañado de varios subordinados.

 

Que previo consentimiento de la famia del mismo, y a presencia de ella se registraron minuciosamente todas las habitaciones.

 

Que en la sala de la casa se encontró una Biblioteca comunista; y que a presencia cie la citada familia y de los subordinados que le acompañaban, se recogieron todos los tomos, se ataron con cuerdas, poniendo por fuera un papelito en que decían a quien pertenecían.

 

Que sin perder de vista dichos bultos por el declarante  y sus subordinados fueron entregados en la ya citada Comandancia Militar.

 

Debiendo hacer constar que ni al recoger lo libros ni durante el trayecto se hojeó ninguno, y que la familia del denunciante no hizo ninguna clase de  objeción en ningún momento.

 

Preguntado

 

Si tiene algo mas que manifestar

 

DIJO; que no.

 

y Que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada y en este estado el Sr. Juez dio por terminada la declaración que leída por si, se afirma y ratifica en su contenido, firmandola con el Sr, Juez y presente Secretario que certifico.

 

[Firmas rubricadas de DANIEL RODRIGO MACIAS, EDMUNDO HERNÁNDEZ MEDINA, y GREGORIO GIL PALENZUELA, Capitán Juez Instructor, testigo declarante, y soldado secretario certificante, respectivamente]

 

Cfr.: TMTQ 12766-408-6.-Diligencias Previas 7 de 1936.- Folio 8.

ENTREGADAS TRES MIL OCHOCIENTAS PESETAS DE LA LOTERÍA


Declaración del testigo Don Sebastián Martin Pérez, Oficial 2º de Oficinas Militares.

En Las Palmas a seis de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Sr. Juez y presente el Secretario compareció el testigo que al margen se expresa quien advertido de que iba a prestar declaración así como de la obligación que tiene de decir verdad en cuanto supiese y fuere preguntado incurriendo si faltase a ella en las penas señaladas al reo de falso testimonio, prometió ser veraz, a tenor del artículo 452 del Código de Justicia Militar:

Preguntado

DIJO: que se llama como queda dicho de 46 años de edad casado, y profesión militar y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

Preguntado

Diga si recuerda la cantidad que como premio de la lotería, entregó al Brigada de Infantería Don Alberto Hernandez Suárez, y fecha en que fue efectuada dicha entrega.

DIJO: Que efectivamente había entregado al Brigada Sr. Hernández la cantidad de tres mil ochocientas pesetas importe del número premiado en la lotería de Navidad del año mil novecientos treinta y tres.

Preguntado

Diga si lo recuerda, si a los billetes de mil pesetas se le puso el sello de la Comandancia o alguna otra señal.

DIJO: que no, que tal como vinieron los billetes del banco fueron entregados a las personas que le correspondía.

Preguntado Si tiene algo más.

DIJO: que no.

Y que lo dicho es la verdad en descarga de la promesa prestada y en este estado el Sr. Juez da por terminada esta declaración y leída que fue por si, se afirma y ratifica en su contenido, firmandola con el Sr. Juez y presente Secretario que certifico.

[Firmas rubricadas de DANIEL RODRIGO MACIAS, SEBASTIÁN MARTÍN PÉREZ y GREGORIO GIL PALENZUELA, Capitán Juez Instructor, testigo declarante, y soldado secretario certificante, respectivamente]

 

Cfr.: TMTQ 12766-408-6.-Diligencias Previas 7.- Folio 7 vuelto

NI SU SEÑORA SABÍA QUE TENÍA ESE DINERO


M.8,732,760

7

Declaracion del Brigada de Infantería Dom Victoriano Sanchez Martínez

Ante el Sr. Juez y presente el Secretario compareció el testigo del margen, quien advertido de que iba a prestar declaración así como de la obligación que tiene de decir verdad en cuanto supiese y fuese preguntado incurriendo si faltase a ella en las penas señaladas al reo de falso testimonio prometió ser veraz en su manifestaciones

preguntado a tenor del articulo úíán 452 del Codigo de Justicia Militar:

DIJO: que se llama como queda dicho de 36 años de edad casado profesión militar que no tiene interés directo ni indirecto en estas diligencias previas

Preguntado

Que dia del mes pasado estuvo de visita en casa del Brigada Don Alberto Hernandez con que objeto y que conversacion sostuvo

DIJO: que sobre el veinte y seis o veinte y siete del mes de Julio pasado y en ocasión de verse precisado el declarante a buscar casa toda vez que su familia reside en Barcelona por haberse incorporado al Regimiento de Infanteria de Canarias numero 11 con fecha dicienuve del indicado mes el Brigada Don Alberto le manifesto que el piso que existe encima de su casa estaba deshabitado y que podria convenirle; por este motivo y porque le conocia de muchos años me trasladé con el con dicho objeto a su domicilio.

Una vez en su casa y en un recibidor estuvimos sentados fumando y charlamos sobre la antigua vida de campaña.

Y al preguntarle el declarante que si seguia haciendo la vida anterior repuso que no y al insistirle entonces su amigo le enseño de un libro entre los varios que habia en la estanteria y de el saco cinco billetes de a mil pesetas y le dijo esto te demostrara que he cambiado de vida.

Advirtiendole que ni aun su señora sabia que tenia ese dinero.

Que vio el declarante como el dinero lo dejo en el mismo sitio y locoloco de nuevo en el estante.

Preguntado Si tiene algo mas que manifestar

DIJO: que no y que lo dicho es la verdad en descarga de la promesa que tiene prestada y en este estado el Sr. Juez da por terminada esta declaracion, que lee el declarante por si, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. y presente Secretario

[Firmas rubricadas de DANIEL RODRIGO MACIAS, VICTORIANO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, y GREGORIO GIL PALENZUELA, Capitán Juez Instructor, declarante, y soldado secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: TMTQ 12766-408-6.-Diligencias Previas 7.- Folio 7.

AGENTE PEDRO GÓMEZ ALCALÁ RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA


 

Declaración del testigo Don Pedro Gomez Alcalá Agente de Vigilancia

Ante el Sr. Juez y presente el Secretario, compareció el testigo que al margen se expresa quien advertido de que iba a prestar declaración así como de la obligación que tiene de decir verdad en cuanto supiese y fuere preguntado, incurriendo si faltase a ella en las penas señaladas al reo de falso testimonio, prometió ser veraz en su manifestaciones, y

Preguntado

A tenor del articulo 452 del Codigo de Justicia Militar

DIJO: que se llama como queda dicho de 34 años de edad casado y profesión agente de investigación y vigilancia, que no tiene interés directo ni indirecto en esta causa.

Preguntado

Si reconoce como suya la firma que figura al final de la denuncia que se le pone de manifiesto relativa al Brigada de Infanteria Don Alberto Hernandez Suarez.

DIJO: que si la reconoce y que las manifestaciones contenidas en la citada denuncia es fiel reflejo de las que el Brigada Sr. Hernandez hizo ante dicha autoridad.

Preguntado

Si pueda hacer alguna manifestación que pidiera servir para esclarecimiento de los hechos

DIJO: que su gestión en este asunto se limitó a recibir la denuncia y tramitarla a su Jefe respectivo y al Excmo. Sr. Comandante Militar de esta Plaza.

Y en este estado el Sr. Juez da por terminada la declaración que firma una vez leída y de todo lo cual yo como Secretario certifico.

 

[Firmas rubricadas de DANIEL RODRIGO MACIAS, PEDRO GÓMEZ ALCALÁ y GREGORIO GIL PALENZUELA, Capitán Juez Instructor, agente declarante, y soldado secretario certificante, respectivamente]

 

Cfr.: TMTQ 12766-408-6.-Diligencias Previas 7.- Folio 6 vuelto.

 

ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ SE AFIRMA Y RATIFICA EN DENUNCIA


 

Declaración del Brigada Don Alberto Hernandez Suarez.

En Las Palmas a tres de Agosto de mil novecientos treinta y seis ante el Sr. Juez y presente el Secretario, compareció el testigo del margen quien advertido de que iba a prestar declaración así como de la obligación que tiene de decir verdad en cuanto supiese y fuese preguntado, incurriendo si faltase a ella en las penas señaladas al reo de falso testimonio, prometió ser veraz en su manifestaciones, preguntado a tenor del articulo 452 del Codigo de Justicia Militar DIJO: que se llama como queda dicho de treinta y dos años de edad natural de Las Palmas casado y Brigada de Infanteria en situación Al Servicio de Otros Ministerios, que no le comprenden las demas generales de la Ley.

Preguntado si se ratifica la denuncia presentada por el ante el Agente de Vigilancia Don Pedro Gomezla cual se le pone de manifiesto DIJO:

DIJO: Que se afirma y ratifica en el contenido de la misma despues de leida.

Preguntado

Que manifieste los indicios o pruebas racionales que demuestren que el podia tener entre los libros la cantidad que figura en la misma entre dichos libros DIJO: que en el sorteo de la Loteria Nacional correspondiente a la navidad del año mil novecientos treinta y tres le correspondió al declarante una participación en el tercer premio de la misma, cuyo importe ascendia a la cantidad de tres mil ochocientas aproximadamente que le fueron satisfechas por el Oficial Segundo de Oficinas Militares con destino en la Comandancia Militar fe esta Plaza Don Sebastian Martin Perez, poseedor depositario del numero premiado, que de esta cantidad gasto ochocientas pesetas aproximadamente en su boda la que se efectuo en el mes de Abril del año mil novecientos treinta y cuatro.

Que con motivo de dicha boda recibio un regalo de su hermano Don Juan Hernandez Suarez de mil pesetas en efectivo cuy cantidad tambien se reservó; y las restantes mil pesetas eran producto de sus ahorros en el lapso de tiempo transcurrido desde entonces.

De la existencia de esa cantidad sus familiares no tenian noticias concretas, aun cuando si sospechas, pero unos dias antes del registro domiciliario a que se alude y en ocasión de acompañarle a su domicilio el Brigada de Infanteria Don Victoriano Sanchez Martinez que se habia incorporado el Domingo diecinueve del anterior, a quien le une una vieja amistas adquirida en Africa, xx y con objeto de demostrar a este que había el declarante cambiado el gemero de vida que durante los años de campaña hacia, extrajo de un estante situado en el recibidor de su domicilio un tomo de la colección Vida Nueva titulado el Pais de la bruma del autor Conan Doyle y entre las páginas del mismo puso de manifiesto a su com

M.8,732,745

6

Pañero la existencia de cinco billetes de mil pesetas.

Preguntado

Quien estaba presente cuando enseño a su compañero dicha cantidad DIJO: que se encontraba solo el declarante y el Brigada Martinez

pañero

Preguntado

Si por precaución había tomado el numero de los billetes o habia estampado en ellos alguna señalDIJO: que no habia tomado el numero ni habia estampado señal alguna pero que cree recordar que los tres billetes de mil pesetas del sorteo de la Loteria llevaban el sello de la Comandancia Militar de Las Palmas, a cuya dependencia entonces pertenecia el declarante y en donde la fueron satisfechos.

Preguntado

Que dia estuvo el Brigada don Victoriano Sanchez en su casa y si despues de esa fecha habia el declarante vuelto a ver dicha cantidad

IJO: que no recuerda exactamente la fecha pero que fueron aproximadamente unos tres días antes de la fecha del registro y que no volvió el declarante a mirar mas la existencia de dinero.

Preguntado

Como a su esposa no le dio cuenta de la existencia del dinero DIJO: que no lo hizo por considerar que al tener ella conocimiento podria haber llegado el caso de buscar un forma de emplearlo por necesidades y el declarante deseaba reservar esta cantidad para cualquier desgracia o compromiso de mucha importancia.

Preguntado

Si tiene indicios o sospechas de quien pueda ser el autor o autores de la xxx desaparición de esa cantidad DIJO: que no tiene indicio alguno que solo saber que al llegar a su domicilio y ver la falta de los libros interrogó a su esposa sobre la desaparición de los mismos y esta le manifesto que habian sido recogidos en un registro efectuado el dia anterior.

Que le interesa hacer constar que aun cuando en la denuncia presentada por el declarante aparece el nombre del Brigada de Infanteria Don Manuel Gonzalez Barranco este según manifestaciones de la esposa del declarante no llego ni tan siquiera a entrar en la habitación donde los libros estaban xx y que si hizo constar su nombre fue solo como indicio de las personas que efectuaron el registro.

Preguntado

Si tiene algo mas que manifestar DIJO: que no y en este estado el Sr. Juez dio por terminadas estas declaraciones y leida que fue por el declarante se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. y secretario que certifica.

Nota al parrafo situado al margen y copiado literalmente DICE: =Preguntado” si se ratifica en la denuncia presentada por el Agente de Vigilancia Don Pedro Gomez la cual se le pone de manifiesto, DIJO: = VALE.

 

[Firmas rubricadas de ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ, DANIEL RODRIGO MACIAS y GREGORIO GIL PALENZUELA]

 

Cfr.: TMTQ 12766-408-6.-Diligencias Previas 7.- Folios 5 vuelto y 6.

DENUNCIANTE TRANSFORMADO EN DENUNCIADO


M.8,732,744

5

 

Providencia del Juez Sr. Rodrigo Macias

 

En Las Palmas a uno Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida presente Orden del Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar, guardese lo en ella mandado, a cuyo fin, instruyanse las diligencias previas en averiguación de los hechos denunciados contra el Brigada de Infanteria Don Alberto Hernández Suarez y citese en debida forma al Agente don Pedro Gomez y a Don Manuel Gonzalez Barrancos para qur presten la debida ratificación.

Se designa Secretario al Cabo de Infanteria Gregorio Gil Palenzuela quien prestara la debida promesa.

Lo proveyó y firma S.S. doy fé.

Daniel Rodrigo           Gregorio Gil

[Ambas firmas rubricadas]

 

Promesa del Secretario-

Acto seguido comparecio ante el St. Juez el Cabo que suscribe quien enterado del cargo que se le confiere, prometió cumplirlo bien y fielmente firmandola en prueba de conformidad con S. S. En Las Palmas a primero de Agosto de mil novecientos treinta y seis

[Firmas rubricadas de DANIEL RODRIGO MACIAS y GREGORIO GIL PALENZUELA]

 

Diligencia            Seguidamente se cumplimenta lo anteriormente ordenado en lo anterior proveido.

 

[Firma rubricada del Secretario, Cabo GREGORIO GIL PALENZUELA]

 

Cfr.: A-TMTQ 12766-408-6.- Diligencias Previas 7 de 1936.- Folio 5.

AUDITOR ORDENA INSTRUIR CAUSA 137 DE 1936 CONTRA ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ


[Oficio número 543 habilitado sobre papel común]

 

1

[Membrete mecanografiado]

Auditoria de Guerra

de Canarias

Numero 543

[Texto]

 

Remito a V.S. el adjunto escrito a fin de que el carácter de Juez Instructor y Auxiliado por el Secretario que designe proceda a instruir causa contra el Brigada de Infantería Don Alberto Hernandez Suarez por el delito de desobediencia.

Dicha causa ha sido registrada con el numero 137 de 1936.

Acuseme recibo.

Las Palmas a 18 de Agosto 1936

El Auditor

RD LLanos

[Firma abreviada rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

[Al pie]

Juzgado numero 1.

Capitan de Infantería D. Cristobal Gacia Uzuriaga.

 

Cfr.: TMTQ 12860-412-13.- Causa 137.- Folio 1

 

ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ DENUNCIA REGISTRO Y ROBO


 

3

[Oficio sobre papel común encabezado por el sello en tinta de la Comisaría de Vigilancia de Las Palmas]

 

Tengo el honor de comunicar a V.E, que a las 13 horas de hoy comparece en esta Comisaria de Vigilancia el que dijo llamarse ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ, de 32 años, casado, Brigada de Infantería, hijo de Juan y Martina, natural de Las Palmas, con domicilio en S. Justo 22, y manifiesta: Que según le manifestó su esposa esta mañana, en latarde de ayer, serian las 17’30 horas, penetraron en su domicilio varios individuos armados, sin que presentaran mandamiento judicial alguno, pretendiendo hacer un registro en su indicado domicilio, el que llevaron a efecto y para el que dieron toda clase de facilidades por parte de los familiares del dicente, procediendo durante el mismo a la ocupación de diferentes obras literarias, entre ellas las de una colección titulada “Vida Nueva”, en las páginas de cuyas tomos conservaba el esponente 5 billetes del Banco de España por valor de 1.000 pesetas cada uno, producto estos del premio que le correspondió en el sorteo de la Lotería Nacional de la Navidad de 1.933 y sus ahorros posteriores, significando que entre los referidos señores que procedieron al registro se encontraba uno que se titulaba Brigada de Infantería y llamarse Manuel Gonzalez Barrances, un paisano que tocandose con el gorro de cuartel ostentaba en el mismo las estrellas de Capitán, desconociendo quienes pudieran ser los restantes, hecho que denuncia a los efectos oportunos.

Lo que traslado a V.E. para su conocimiento.

Viva V.E. muchos años.

Las Palmas 31 de Julio de 1.936.

El Agente

Pedro Gomez

[Firma rubricada]

 

[Al pie]

Excmo. Sr. Comandante Militar.

 

Cfr.: TMTQ 12766-408-6.-Diligencias Previas 7 de 1936.- Folio 3