VENTURA MORALES YANES ICODENSE EN LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN NAZI


VENTURA MORALES YANES nace el 25 de marzo de 1915 en el domicilio familiar situado en el barrio de San Felipe en el municipio de Icod de los Vinos, en la isla de Tenerife.

VENTURA MORALES YANES es hijo de Marcos Morales Fajardo y de María Yanes Álvarez. Sus padres contaban con cuarenta y cinco y veintinueve años de edad respectivamente en el momento de su nacimiento, siendo jornaleros ambos.

VENTURA MORALES YANES es nieto por línea paterna de Ciriaco Morales y de María Fajardo Pérez, naturales de la isla de Fuerteventura, fallecido el primero y avecindada en Icod de los Vinos la segunda en el momento del nacimiento de su nieto VENTURA MORALES YANES.

Por línea materna, VENTURA MORALES YANES es nieto de Ventura Yanes Abreu y de María Álvarez Yanes, ambos naturales de La Orotava, difunto el abuelo en el momento de su nacimiento.

Previsiblemente su infancia y adolescencia tuvo lugar en su ciudad natal de Icod de los Vinos.

Por su quinta a VENTURA MORALES YANES le correspondió realizar el servicio militar en 1936, año en el que tuvo lugar el golpe de estado militar perpetrado contra el legítimo gobierno de la Segunda República.

VENTURA MORALES YANES en 1936 se encuentra como soldado en la plaza militar de Villa Cisneros, en el Sáhara Español. Formaba parte del contingente de soldados destacados en esta plaza y pertenecientes al Regimiento de Infantería de Tenerife número 38.

En las primeras semanas tras el golpe militar del 18 de julio los presos republicanos fueron hacinados en la cárcel provincial, en los salones de Fyffes y en la denominada prisión flotante en la bahía de Santa Cruz, entre otros centros de detención.

A mediados de agosto de 1936 una treintena de presos considerados como relevantes dirigentes republicanos, que estaban detenidos en uno de los barcos prisión, son deportados a la plaza militar de Villa Cisneros. Allí realizarían trabajos forzados.

Entre aquellos deportados políticos se encontraba PEDRO GARCÍA CABRERA, NICOLÁS MINGORANCE PÉREZ, los hermanos LUIS y LEONCIO NIEBLA ROURE, JOSÉ RIAL VÁZQUEZ los hermanos LUCIO y MANUEL ILLADA, FRANCISCO SILVESTRE INFANTE, ANSELMO TRUJILLO TRELLES, entre otros.

Siete meses después de la deportación, en marzo de 1937, se produce la épica evasión de los deportados políticos de Villa Cisneros, a la que se unió la inmensa mayoría de los soldados de infantería que se encargaban de su custodia, que eran canarios mayoritariamente. Tras hacerse con el mando del correíllo VIERA CLAVIJO, los evadidos huyen con destino a Dakar. Entre los soldados que se unieron a los deportados evadidos de Villa Cisneros se encontraba el icodense VENTURA MORALES YANES.

Los evadidos de VILLA CISNEROS consiguieron alcanzar posteriormente la zona republicana en tierras peninsulares. Los soldados, por estar incluidos en quintas, pasarían a formar parte de los diferentes cuerpos militares del ejército de la República.

Se ignora en que cuerpo militar VENTURA MORALES YANES quedó encuadrado, en la Península.

Tras sobrevivir a la guerra civil, VENTURA MORALES YANES forma parte de la retirada y pasa a territorio francés como refugiado.

VENTURA MORALES YANES en Francia posiblemente acabaría en uno de los muchos campos de refugiados que el gobierno galo habilitó para los republicanos españoles. Realmente campos de concentración, en los que fallecieron muchos españoles.

Al producirse la ocupación nazi de parte del territorio francés en el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, VENTURA MORALES YANES siguió luchando contra el fascismo en la resistencia francesa. Se ignora si formó parte del ejército francés de liberación, de la legión francesa o si formó parte de alguna compañía de trabajadores españoles (CTE).

De lo que hay certeza es que VENTURA MORALES YANES es hecho prisionero por los alemanes en territorio francés. La fecha exacta de su detención no se conoce, pero en enero de 1944 se encuentra detenido en el campo de prisioneros o Front- Stalag 122, situado en la ciudad francesa de Compiégne.

Stalag es la forma abreviada de Stammlager, que fue en el III Reich la denominación para los campos de prisioneros de guerra en la Segunda Guerra Mundial. A los campos de tránsito para los prisioneros desde donde eran distribuirlos a los diferentes Stalags se les denominó Front-Stalags o Dulags.

Compiègne es una pequeña ciudad situada a 65 kilómetros al norte de París, en el actual departamento del Oise, en la región de Picardía. Durante la ocupación alemana, los nazis instalaron un campo de tránsito e internamiento en las cercanías de esta localidad que estuvo activo desde junio de 1941 hasta agosto de 1944.

Junto con VENTURA MORALES YANES en el Front-Stalag 122 de Compiégne se encontraba otro canario, EMILIO REYES GONZÁLEZ, natural de El Tablero en la isla de Tenerife. También era soldado de infantería destacado en Villa Cisneros y evadido junto con los deportados políticos en marzo de 1937.

VENTURA MORALES YANES el 17 de enero de 1944 fue deportado desde el Front-Stalag 122 de Compiégne al campo de concentración de Buchenwald en territorio alemán, ingresando en ese campo el 19 de enero de 1944. Buchemwald se encontraba a las afueras de la ciudad de Weimar, en el estado de Turingia, en el centro geográfico de la Alemania actual.

VENTURA MORALES YANES formó parte de un traslado de 1945 prisioneros que salieron de Compiégne con destino al campo de concentración de Buchenwald el 17 de enero de 1944. Eran hombres de casi treinta nacionalidades distintas. Mayoritariamente eran de nacionalidad francesa (1509 deportados), seguido por un grupo de 230 españoles, 75 italianos, 22 polacos y en menor cuantía del resto de nacionalidades.

VENTURA MORALES YANES fue registrado en el campo de Buchenwald con el número de matrícula 40.680.

Su compañero EMILIO REYES GONZÁLEZ sería también deportado a Buchenwald en el siguiente convoy de deportados desde Compiégne, que partió el 20 de enero de 1944 y llegó a Buchenwald el día 22. VENTURA MORALES YANES y EMILIO REYES GONZÁLEZ son los dos únicos canarios, de los que se tiene constancia de su paso por el campo de concentración de Buchenwald.

VENTURA MORALES YANES fue trasladado desde el campo de concentración de Buchenwald al campo de Dora el 13 de marzo de 1944, tras dos meses de estancia en Buchenwald. En aquel momento el campo de Dora era un subcampo de Buchenwald, del cual dependía, y situado también en el estado de Turingia.

En octubre de 1944 el campo de Dora recibió por las SS el estatus de campo independiente, con más de 30 subcampos propios, y empezó a denominarse oficialmente con el nombre de campo de concentración de Mittelbau. El campo de Dora-Mittelbau (también conocido como Dora-Nordhausen o Nordhausen) se asentó cerca del borde sur de las montañas Harz, al norte del pueblo de Nordhausen.

El campo de concentración de Dora-Mittelbau fue construido para albergar a los trabajadores que producían armamento militar y motores de avión. Los túneles de dicho campo fueron la mayor fábrica de armamento subterránea de la Segunda Guerra Mundial y es la mayor instalación subterránea del mundo.

Las condiciones de trabajo en Dora-Mittelbau eran muy duras, trabajando de sol a sol en túneles sin ventilación y carentes de luz natural. La mortalidad de los trabajadores esclavos fue elevadísima, y de los 60.000 prisioneros de hasta 40 países diferentes, utilizados como trabajadores forzados en Dora-Mittelbau, en torno a CUARENTA MIL murieron, a causa de las inhumanas condiciones de alojamiento y trabajo.

Según las anotaciones del campo de Dora-Mittelbau, VENTURA MORALES YANES permaneció ingresado en la enfermería del campo desde el 1 de noviembre de 1944 hasta el día 13 de ese mismo mes, afecto de gripe. Después de esta fecha no existen más datos de VENTURA MORALES YANES en los registros que hoy se conservan del campo de concentración de Dora-Mittelbau.

VENTURA MORALES YANES tenía en aquel momento 29 años de edad.

Su compañero de Tenerife EMILIO REYES GONZÁLEZ, por aquellas fechas ya había fallecido, ya que tras algo más de un mes en Buchelwald, había sido trasladado al campo de concentración de Flossenurg. Y de éste a su vez es deportado a Mauthausen en marzo de 1944. Falleciendo en el subcampo de Gusen el 21 de agosto de 1944.

Hay un tercer soldado canario, perteneciente también al grupo de soldados que se unieron a los deportados políticos evadidos de Villa Cisneros, que ya había sido asesinado en los campos de concentración de la Alemania nazi  en 1941. Se trata de ALEJANDRO MORENO GARCÍA, natural de Hermigua en la isla de La Gomera, que falleció el 23 de Septiembre de 1941 en el campo de concentración de Mauthausen.

Del último periodo de la historia del campo de Mittelbau, de enero a abril de 1945, muy pocos registros del campo se conservan. Los casos de fallecimientos en el campo de Mittelbau, en el periodo desde enero hasta la evacuación en abril de 1945, no se registraron.

A medida que las tropas estadounidenses avanzaban a principios de abril de 1945, las SS evacuaban los subcampos dependientes del campo de Mittelbau. Se presume que los presos fueron evacuados de Mittelbau el 4 de abril de 1945, rumbo al campo de concentración de Bergen-Belsen principalmente, pero también al campo de Sachsenhausen y hacia la Bahía de Lübeck. Las SS habían dejado únicamente a los enfermos y moribundos.

Los deportados fueron evacuados en tren o a pie. La mayoría de las conocidas como marchas de la muerte se dirigían rumbo al campo de concentración de Bergen-Belsen.

Miles de los presos que fueron evacuados a pie terminaban desfalleciendo por cansancio en los bordes de la carretera, con sus fuerzas totalmente agotadas. Los oficiales de la SS disparaban y mataban a millares de presos, tras haber caído desfallecidos. Los cadáveres de los desdichados que iban matando en el camino iban siendo enterrados de manera anónima en las inmediaciones de dicha carretera.

En lo que se refiere a VENTURA MORALES YANES, tras la última anotación en el campo de Dora-Mittelbau en octubre de 1944 cuando enfermó de gripe, no se tiene registro ni rastro alguno.

Según los datos oficiales que se conservan, del grupo de 1945 hombres deportados desde Compiegne el 17 de abril de 1944 con destino a Buchenwald, se tiene la certeza que 679 fallecieron y 945 fueron liberados.

Por otro lado, un número de 57 deportados desaparecieron durante la deportación, 3 fueron liberados por las autoridades alemanas y 10 se evadieron en el transporte o en la deportación.

Por último hay un número de hasta 250 deportados de los que se desconoce su paradero.

VENTURA MORALES YANES se encuentra en este grupo de 250 deportados de ignorado paradero.

No es descartable que el tinerfeño VENTURA MORALES YANES muriera en Dora-Mittelbau entre enero y abril de 1945, periodo en el que no se registraron las defunciones.

Otra posibilidad es que formara parte de los miles de deportados que fueron asesinados por las SS, rematados en el suelo, a medida que caían en el camino en las marchas de la muerte hacía el campo de concentración de Bergen-Belsen.

También en el campo de Bergen-Belsen el hacinamiento de prisioneros evacuados de otros campos en los últimos días, hasta su liberación por las tropas británicas el 15 de abril de 1945, provocó la muerte de un importante número de personas por efecto del hambre, el frío y las enfermedades.

Por último, una última posibilidad, menos probable, es que VENTURA MORALES YANES haya sobrevivido, pero por algún motivo sus datos no aparecen en las listas de supervivientes, perdiéndose su rastro.

 

Fuentes:

El Blog de Pedro Medina Sanabria

https://pedromedinasanabria.wordpress.com

Memorial del Campo de Concentración de Mittelbau-Dora

Fondation pour la Memoire de la Deportation

Registro Civil de Icod de los Vinos

Bermejo, B. Checa, S. Libro Memorial. Españoles deportados a los campos nazis (1940-1945). 2006.

Rial Vázquez, José (José Sahareño). Villa Cisneros, deportación y fuga de un grupo de antifascistas. Reeditado por Grupo editorial Tierra de Fuego en 2007.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO].

deportadoscanarios@gmail.com

 

DOSCIENTAS MIL PESETAS CADA UNO


DON ERNESTO DIAZ LLANOS Y LECUONA, ABOGADO DEL ESTADO, SECRETARIO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE INCAUTACION DE BIENES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

C E R T I F I C O : Que tramitado en cumplimiento de acuerdo adoptado por esta Comisión, por Don Arturo Ascanio Tolosa, Juez de primera instancia de esta Capital, contra ADOLFO HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE RIAL VAZQUEZ, MANUEL PRIETO HERNANDEZ y CARLOS PESTANA NOBREGA, el expediente sobre declaración de responsabilidad civil determinado por el Decreto-Ley de diez de Enero de mil novecientos treinta y siete y la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de la misma fecha, en el que se decretó el embargo de bienes procedente, y emitido por esta Comisión el oportuno informe, se ha resuelto por el Excelentísimo Señor Comandante General de Canarias, en el día de ayer, lo siguiente: – – – –

– – «Examinado el presente expediente y de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Incautación de Bienes de esta Provincia, así como con el dictamen de mi Auditor, declaro la responsabilidad civil de los inculpados ADOLFO HERNANDEZ FERNANDEZ. JOSE RIAL VAZQUEZ, MANUEL PRIETO HERNANDEZ y CARLOS PESTANA NOBREGA, fijando su cuantía en DOSCIENTAS MIL PESETAS CADA UNO.= su cuantía en DOSCIENTAS MIL PESETAS CADA UNO.= Y para cumplimiento de los demás trámites que se proponen, vuelva lo actuado al Excelentísimo Señor Gobernador Civil de esta Provincia, Presidente de la Comisión de Incautación de Bienes de la misma .»- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Y a los efectos de remisión al Ilustrísimo Señor Presidente de la Audiencia de esta Provincia, para ejecución del acuerdo de la Autoridad Militar en la forma consignada en la regla letra g) de la Norma tercera de la Orden meritada, extiendo el presente con el visto-bueno del Excelentísimo Señor Gobernador Civil-Presidente y el sello de la Comisión, en Santa Cruz de Tenerife a tres de Febrero de mil novecientos treinta y ocho.

[Firma rubricada de ERNESTO DIAZ LLANOS Y LECUONA]

 

     Vº Bº

El Presidente,

   Espejo

[Firma rubricada abreviada del gobernador Civil ANTONIO ESPEJO HINOJOSA]

 

Cfr.: Archivo Provincial de Las Palmas.- Fondo del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas.- Caja 171.

POR IGNORARSE DOMICILIO Y PARADERO DE LOS INCULPADOS


Arturo de Ascanio y Tolosa, Juez de Primera Instancia e Instrucción de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, y como tal nombrado para la instrucción de expediente, sobre incautación de bienes, contra Adolfo Hernández Fernández, José Rial Vázquez, Manuel Prieto Hernández y Carlos Pestana Nóbrega, por el presente se cita los referidos inculpados, requiriéndoles para que el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de esta provincia, comparezcan ante el referido Instructor, personalmente o por escrito para que aleguen y prueben en su defensa lo que estime procedente, por ignorarse el actual domicilio y paradero de los precitados inculpados.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de Septiembre de 1937.- Arturo de Ascanio.- EI Secretario, Desiderio S. de Sebastián.

1337

Cfr. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 115 del 24 de septiembre de 1937.

 NOTA DEL TRANSCRIPTOR

Los cuatro citados, ADOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ RIAL VÁZQUEZ, MANUEL PRIETO HERNÁNDEZ y CARLOS PESTANA NÓBREGA, eran del grupo de EVADIDOS DE RIO DE ORO.

1452 FOLIOS UTILES EN OCHO ROLLOS Y PIEZA SEPARADA


 

DILIGENCIA PARA UNIR ESCRITO Y REMITIR LA PRESENTE CAUSA PARA SU ARCHIVO SI PROCEDE. .

 

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.- El Señor Juez dispuso se uniera con antelación escrito de la Autoridad Judicial, Secretaría de Justicia, nº 5828-K, de fecha 18 del actual en el que se acusa recibo del testimonio recibido y al que se hace mención en la diligencia precedente.

Por haber quedado cumplimentado el acuerdo dela Autoridad judicial, obrante al folio 1.450, del cuarto rollo de la presente Causa remítase la misma al Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, por si una vez examinada estima procedente, dictaminar su nuevo archivo.

La Causa nº 96-37,que se remite, consta de OCHO ROLLOS Y PIEZA SEPARADA, constando el cuarto rollo de la misma en el que se han verificado estas últimas actuaciones, de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS FOLIOS UTILES, delo que yo el Secretario ,

Doy fé.

 [Siguen las firmas de FRANCISCO GARCIA PEREZ y LUIS MIGUEL BARTOLOMÉ, Juez Instructor y Secretario, respectivamente.]

Cfr. ATMTQ 8113-260-9 Causa 96 de 1937 Rollo 4.- Folio 1452.

* * * * * * * * * * *

 

Veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco es la fecha oficial de la muerte del DICTADOR FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

ACUSANDO RECIBO DEL TESTIMONIO DE LA CAUSA 96-37


 

1451

 

 Oficio de la Secretaria de Justicia de la CAPITANÍA GENERALDECANARIAS

 

S/Rª

Núm.-

Fecha

N/Rª

Núm.

Juzgado

342

16

5248-K-

 

ASUNTO: Acusando recibo de un documento

 

 

Como acuse de recibo, partcipo a. V.S. que ha tenido entrada en este Centro el testimonio de la Causa  96-37. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

dimanante del procedimiento arriba indicado, instruido al paisano JOSE RIAL VAZQUEZ y otros – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

para su remisión al Director General de Seguridad en Madrid

Dios guarde a V. S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 16 NOV 1955

De orden de  S.E.:

El Comandante Auditor Secretº de Justicia

 [Rubricado y sellado con el elíptico de Capitanía y el rectangular de SALIDA]

 

Sr Juez Instructor Militar de Exhortos y Accidentes del Trabajo, Comandante DON FRANCISCO GARCIA PEREZ. –

PLAZA.-

Cfr. ATMTQ 8113-260-9 Causa 96 de 1937 Rollo 4.- Folio 1451.

ACORDANDO DESARCHIVO Y REAPERTURA DE ACTUACIONES


 

Fº 1450

[Al margen superior derecho]

Causa n’ 96-31 contra JOSE RIAL VAZQUEZ y otros.

 

Santa Cruz de Tenerife 30 NOV 1965

De conformidad con el precedente dictamen del Señor Auditor de Guerra de esta Capitanía General y por sus propios fundamentos ACUERDO el desarchivo y reapertura de las actuaciones referenciadas al margen, para Ia práctica de las diligencias que se interesan.

Para cumplimiento de lo acordado, remitasen los autos al Comandante Juez del Militar Eventual de Exhorto y Accidentes de esta Plaza, Don Francisco Garcia Pons, quien acusara recibo para constancia en este Centro.

EL CAPITAN GENERAL

[Rubricado y sellado con el elíptico de Capitanía y el rectangular de SALIDA]

[En el margen inferior derecho]•

5135-K.

 

SOLICITANDO DESARCHIVO PARA DEDUCIR TESTIMONIO



1449

 

E.-5397

Escritos relativos a

Causa 96/37.

Excmo. Señor:

Pudiera V.E. acordar el desarchivo de la Causa nº 96 de 1.937 y su  remisión al Instructor que se designe,  para que proceda a deducirse el testimonio que se interesa, referente a JOSE RIAL VAZQUEZ  

V. E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de Octubre de 1.965.

Excmo. Señor:

EL AUDITOR,

[Firma rubricada ilegible]

A la izquierda de esta firma del Auditor está estampado el sello elíptico de la Auditoría de Guerra de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

Debajo, y más a la izquierda, está estampado el sello rectangular de SALIDA de la misma Auditoría con la fecha 30 OCT 1965

 

Cfr. ATMTQ 8113-260-9 Causa 96 de 1937 Rollo 4.- Folio 1449.

 

 

 

PARA RESOLVER EXPEDIENTE DE REPATRIACIÓN DE EXILADO


 

Oficio con registro de salida 11519, datado el 23 OCT.1965, con este membrete

Escudo nacional del águila imperial aferrando el Yugo y las Flechas

 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD

COMISARIA GENERAL DE INVESTIGACION SOCIAL

 1448

Madrid 23 de Octubre de 1965

Asunto: Interesando testimonio cargos delictivos exil. Pol. JOSE RIAL VAZQUEZ.-

N/Ref.ª: REPATRIACIONES.- Exped.47.974

Excmo. Señor:

Con el fin de resolver el expediente de repatriación de dicho exilado, nacido el 11 de junio de 1.888 en Olongappo-Savales (Filipinas), funcionario, casado; ruego a V.E. disponga sea remitida a esta Dirección General un testimonio de las acusaciones que respecto al exilado figuren en el procedimiento instruido por esa Jurisdicción en sumario nº 96/37 con motivo de la actuación del interesado durante el dominio rojo.

Dios guarde a V. I. muchos años

EL DIRECTOR  GENERAL

P.D.

Eduardo Comín

[Firma rubricada someramente]

A la izquierda de esta firma está estampado el sello circular de la SECCIÓN ESPECIAL DE REPATRIACIONES DE LA COMISARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN SOCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD

 

[Al pie]

EXCMO. SR. CAPITAN GENERAL DE LA REGION MILITAR

Sección de Justicia –

DE CANARIAS

Cfr. ATMTQ 8113-260-9 Causa 96 de 1937 Rollo 4.- Folio 1448.

 

DESARCHIVO Y REAPERTURA DE ACTUACIONES CONTRA JOSÉ RIAL VÁZQUEZ EN CAUSA 96 DE 1937



1455

 

Causa nº 96-37, contra JOSE RIAL VAZQUEZ

 Santa Cruz de Tenerife, 12 ENE 1966

 

De conformidad con el precedente dictamen del Señor Auditor de Guerra de esta Capitanía General y por sus propios fundamentos ACUERDO el desarchivo y reapertura de las actuaciones referenciadas al margen, para la práctica de las diligencias que se interesan.

Para cumplimiento de lo acordado, remitasen los autos al Comandante Juez del Militar de Exhortos en esta Plaza, Don Francisco Garcia Perez, quien acusará recibo, para que conste en este Centro.

EL CAPITAN GENERAL

[Firma rubricada del Teniente General JOSÉ HÉCTOR VÁZQUEZ]

 

[A la izquierda de la rubricada firma del Teniente General JOSÉ HÉCTOR VÁZQUEZ, está estampado el sello elíptico de la Secretaría de Justicia de la Capitanía General de Canarias].

 

5200-A

 

Cfr. ATMTQ 8113-260-9 Causa 96 de 1937 Rollo 4.- Folio 1455.

RIAL VÁZQUEZ HABÍA SUFRIDO UN DESMAYO


NOTIFICACION.- En Santa Cruz de Tenerife a diez de julio de mil novecientos sesenta y dos.

Yo el Secretario a presencia del Señor Juez notifiqué al procesado en esta Causa JUAN HERNANDEZ CORREA el auto por el que se le procesa, mediante su lectura y entrega de copia del mismo. Le hice saber que contra esta resolución podía recurrir por si o por el Defensor que nombrare en el plazo de tres días contados a partir de esta notificación, ante la Autoridad Judicial y por conducto del Juzgado. Le requerí para que nombrara Defensor que le representara en esta Causa haciéndole saber que podía elegirlo entre los militares con grado al menos de Oficial y destino en la Plaza o bien abogado con estudio abierto dentro de esta circunscripción jurisdiccional, a lo que manifestó que designaría Defensor en el momento procesal en que fuera obligatorio.

En prueba de ello firma la presente el notificado con el Señor Juez

Y conmigo que doy fé.

[Siguen la rúbrica del Comandante Juez, SEGISMUNDO DIAZ GARCIA TALAVERA, firma de JUAN HERNÁNDEZ CORREA y la del secretario Brigada SIXTO RODRIGUEZ VARELA. Ambas firmas rubricadas]

DECLARACION INDAGATORIA DEL PROCESADO PAISANO JUAN HERNANDEZ CORREA

En Santa Cruz de Tenerife a trece de julio de mil novecientos sesenta y dos .

Ante el Juzgado comparece el procesado anotado al margen a quien el Señor Juez exhortó a decir verdad y siendo interrogado a tenor del art’iculo 603 del Código de Justicia Militar, dijo: Ser su nombre el expresado, hijo de Juan y Maria del Pino, natural de La Orotava, casado, contador, actualmente dimiciliado en La Orotava, calle Salazar número veintisiete. Que no ha sido procesado y sabe el motivo por el que se le procesa en esta Causa por habérsele notificado. Que el día nueve fue detenido por la Policía manifestándole que estaba reclamado por razón de esta Causa.

PTREGUNTADO para que diga en que forma se desarrollaron los hechos ocurridos el día catorce de marzo de mil novecientos treinta y siete en la Colonia de Rio de Oro, en Villa Cisneros y que participación tuvo en los mismos, dijo: Que el declarante no puede precisar lo que ocurrió en el Fuerte. Que no tomó parte en la conspiración para evadirse. Que cuando ocurrieron los hechos el declarante estaba fuera del Fuerte atendiendo a Rial Vázquez que había sufrido un desmayo al ver que los soldados armaban a los confinados políticos. Que estando fuera del Fuerte y recuerda que con él estaban Prieto y un tal Niebla, de La Gomera, oyeron un tiroteo y luego se enteraron de que había muerto el Alférez Comandante Accidental.

PREGUNTADO para que diga si sabe quienes fueron los que dispararon sobre el Comandante Militar y si sabe quienes dirigieron la sublevación, dijo: Que no sabe si los que dispararon fueron los soldados o alguno de los confinados armados por los Soldados. Que lo que sabe es que, según se dijo posteriormente, los soldados hicieron salir uno a uno a los Oficiales fingiendo que los llamaba el Comandante militar, para hacerlos prisioneros y que también con engaño hicieron salir al Comandante Militar el cual disparó contra los que estaban allí uno de los cuales era Illada porque resultó herido.

PREGUNTADO para que diga cuales fueron sus vicisitudes a partir de aquellos hechos, dijo: que pasaron a Dakar, de allí a Marsella y luego fueron enviados a España a Valencia. Que el declarante estuvo ocupado como secretario particular de Elfidio Alonso. Que hacia el final de la Guerra pasó a Francia y de allí a República Dominicana. Que en este país y en Venezuela ha pasado todo el tiempo hasta las fechas actuales en que decidió regresar a esta su tierra. Que no se presentó a las autoridades por creer que no era necesario dada la amnistía concedida a los que estaban en su caso.

En este estado se da por terminada la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si fuere oportuno, y se hace constar que se ha invertido en ella el tiempo de treinta minutos, y leída que fue por el declarante se ratifica y firma con el Señor Juez y conmigo el Secretario que doy fé.

[Siguen las firmas de SEGISMUNDO DIAZ GARCIA TALAVERA, JUAN HERNÁNDEZ CORREA y SIXTO RODRIGUEZ VARELA.

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1414.