EDUARDO SUÁREZ MORALES A MADRID EN AVIÓN


CORREO AEREO LAS PALMAS SEVILLA

A las seis de la mañana del martes de la presente semana se elevó en el aeropuerto nacional de Gando el avión trimotor postal de la Lape «EC-UAA», con dirección a Sevilla y escalas, pilotado por don Augusto Puga.

Lleva este aparato carga, numerosa correspondencia y los siguientes pasajeros: Para Sevilla-Madrid, don Eduardo Suárez Morales; para Casablanca, señor Hanford.—-EL CORRESPONSAL.

* * * * * * * * *- * * * * * * * *

Noticia publicada en la página 3, del número 8934 de GACETA DE TENERIFE, el viernes 13 de marzo de 1936.

* * * * * * * * *- * * * * * * * *

EDUARDO SUÁREZ MORALES, diputado republicano del Partido Comunista, electo por la circunscripción de Las Palmas, sería fusilado el día 6 DE AGOSTO DE 1936, a las seis de mañana, en el Campo de Tiro de La Isleta (Gran Canaria).

Junto a él cayó también fusilado, FERNANDO EGEA RAMÍREZ.

Fue el primer fusilamiento de Canarias, en la Guerra Civil.

EL PRIMER FUSILAMIENTO DE CANARIAS


 

El sábado 1º de agosto de 1936, se inicia en el Cuartel de San Francisco de Las Palmas, el inicuo Consejo de Guerra, contra EDUARDO SUÁREZ MORALES, FERNANDO EGEA RAMÍREZ, la esposa de éste HERMINIA DOS SANTOS, y PEDRO DELGADO QUESADA.

Los cuatro habían intentado escapar en una falúa desde el Puerto de Las Nieves de Agaete.

Habiendo sido desembarcados en el Barranco del Asno, habían resultado detenidos el 24 de julio, por tropas del patrullero Arcila, que los había traslado a la capital de Gran Canaria.

Inmediatamente es instruido, en menos de ocho días, el procedimiento SUMARÍSIMO numerado como 37 de 1936, de la Auditoría de Guerra Autónoma de Las Palmas, completado por el Capitán JOSÉ NIETO VENTURA.

El Consejo de Guerra es presidido por el Teniente Coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ-RIVERA, acompañado por los vocales EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, AURELIO CUENCA HERNÁNDEZ, SANTIAGO DIAZ TRAYTER, NEMESIO MARTIN HERNÁNDEZ, EDUARDO CAPABLANCA MORENO, y NATIVIDAD CALZADA CASTAÑEDA.

El Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET solicitó la aplicación de la pena capital para EDUARDO SUÁREZ MORALES y FERNANDO EGEA RAMÍREZ.

El Tribunal estuvo deliberando hasta la madrugada del domingo 2 de agosto de 1936, si bien en la emisión de la sentencia figura la fecha del 1º de agosto de 1936. En el fallo de la misma, resultan condenados a la pena de muerte, mientras PEDRO DELGADO QUESADA y HERMINIA DOS-SANTOS ALEMAN son condenados a la pena de veintiséis años y ocho meses de reclusión mayor con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta, siéndoles de abono a estos últimos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida.

EDUARDO SUÁREZ MORALES y FERNANDO EGEA RAMÍREZ SON FUSILADOS EL 6 DE AGOSTO DE 1936, a las seis de de mañana.

Las inscripciones de sus defunciones son efectuadas en el Registro Civil del Puerto, sito entonces en la calle Albareda, zona del Refugio, en el istmo de la Isleta.

HERMINIA DOS-SANTOS ALEMAN cumple su condena en la sección de mujeres de la cárcel de Barranco Seco.

Es puesta en libertad atenuada el 13 de junio de 1940.

PEDRO DELGADO QUESADA fue transportado el 30 de enero de 1937, al Penal del Puerto de Santa María (Cádiz) en el vapor «Rio Francolí», Luego sería traslado al Penal de Astorga, como otros muchos canarios, Sería puesto en libertad atenuada el 24 de julio de 1939.

 

El fusilamiento de EDUARDO SUÁREZ MORALES y FERNANDO EGEA RAMÍREZ, ha sido el primer fusilamiento oficial llevado a cabo, en Canarias, por los sublevados el 18 de julio de 1936, contra el entonces legítimo y legal Gobierno de España.

El segundo fusilamiento tendría lugar en Tenerife, cinco días después, el ONCE DE AGOSTO DE 1936, en que cayó ante un piquete ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS, Teniente de Infantería destinado en la Guardia de Asalto.

* * * * *

 

El inverecundo escritor falangista grancanario Miguel Jiménez Marrero, en su libraco CRÓNICA DE MEDIO SIGLO, publicado en tres tomos entre 1988 y 1993, ha dejado escrito en las páginas 201 a 204 del primer volumen, este relato relacionado con los dos ínclitos republicanos

 

En las localidades del interior de Gran Canaria, en particular Arucas, Gáldar y Guía, reducidos grupos marxistas, dirigidos por hombres muy conocidos por sus actividades políticas, como el diputado comunista Suárez Morales, el delegado del Gobierno en la Zona Norte, el farmacéutico Egea, así como el propio alcalde de Arucas, el bueno de Doreste Casanova, maestro nacional, a quien, como a otros muchos, había embarcado el Frente Popular nombrándolo a dedo como tal alcalde, de aparente carácter bondadoso, buen amigo y ex compañero de estudios, pero cuya pronunciada cojera había dejado en él un indisimulado complejo de inferioridad, que finalmente superaría por completo. Pues bien, este alcalde, indudablemente cumpliendo órdenes de Egea, sostuvo durante unas horas la localidad en situación de rebeldía. Muy pronto, grupos de voluntarios y del Ejército terminarían con aquellos focos rebeldes y normalizaron la vida ciudadana en Arucas.

En este pequeño teatro de operaciones en el norte de Gran Canaria, el-Arcila- se bastó y sobró para que cundiera la desbandada de los dirigentes del Frente Popular, desembarcando en la zona de Gáldar el segundo comandante, Pita da Veiga (quien al transcurrir de los años sería almirante y ministro con Franco, y a la muerte del Caudillo, con el Gobierno de Adolfo Suárez), acompañado de un sargento de la Guardia Civil y un grupo de voluntarios canarios, quienes se hicieron cargo de la situación sin disparar un solo tiro y liberando a los muchos vecinos de Gáldar -entre ellos, buen número de falangistas-, a quienes se había encerrado en el Casino para someterlos posteriormente a la «justicia popular»

Paradójicamente, serían Gáldar, Guía y Agaete, en proporción a su número de habitantes, las localidades que más voluntarios mandaron a los frentes de combate, aportando en los meses sucesivos, incluso al crearse la División Azul, buen número de estos voluntarios. Algunas de las calles de estas localidades están rotuladas con los nombres de estos héroes que en aquellos campos de guerra dejaron su vida.

Las responsabilidades en las acciones llevadas a cabo en la zona norte de Gran Canaria por Eduardo Suárez Morales y por Egea, junto con otros miembros del Frente Popular, fueron expuestas muy escuetamente por Martínez Fusset durante el desarrollo del consejo de guerra que les juzgó. Según el informe del fiscal, Suárez Morales y Egea se levantaron en armas contra el Ejército, declarando posteriormente que no conocían las características del levantamiento, lo cual, decía el fiscal, no es cierto, como lo demuestran los panfletos que lanzaron por la zona que precariamente controlaban.

Expone cómo muchos de los elementos marxistas de Arucas declararon que actuaban a las órdenes de Egea, quien se había encargado de la defensa de Guía, Gáldar y Agaete, mientras que Suárez Morales lo haría de Arucas. Los acusados se hicieron fuertes empuñando las armas y, antes de proceder a su captura, se les instó a que se rindieran, sin acceder a ello. Horas después, en su huida y en presencia de los dos -Suárez y Egea-, algunos de sus compañeros intentaron inútilmente cargar un cañón en zona próxima a la localidad de Agaete, lo que no llevaron a la práctica ante la inesperada presencia de una avioneta que arrojó hojas sobre el grupo, en las que se exponía la situación en que se encontraban.

En cuanto a otro de los procesados, Pedro Delgado Quesada ex consejero del Cabildo Insular, éste declara que el 18 de Julio por la mañana llegó a Gáldar Sanz Iraola con una orden para la Guardia Civil y otra para Egea, disponiendo que se declarara la huelga general. Sólo pudo establecer contacto con Delgado, que se encontraba en el Ayuntamiento, quien mostró su conformidad con la misiva de Iraola, aunque luego declararía que lo había hecho por miedo. La también procesada Higinia Dos Santos, se disponía a trasladarse a la capital y entrevistarse con el gobernador civil para tratar del plan de acción a realizar contra el Ejército, manifestando que contaba con bandas armadas y comunicándose luego con su esposo, Egea, dándole cuenta de lo acordado.

El farmacéutico Egea confesó durante el juicio que había mandado aviso al Ayuntamiento de Gáldar comunicando que se había declarado un movimiento fascista y que allí estaba Pedro Delgado, quien ordenó a la Guardia Civil que se presentara en la Corporación municipal, ordenando la detención de todas las personas que consideraba fascistas, orden que sería ejecutada.

Las personas implicadas en el enfrentamiento con el Ejército reúnen toda la dinamita existente en aquella zona y Egea se traslada a Arucas y se enteraba de la voladura del Puente de Tenoya y de la existencia de dinamita en el Ayuntamiento, acción que asegura no haber ordenado, asegurando también en el juicio que no se había presentado antes a las autoridades militares por miedo a posibles represalias.

El informe fiscal se detendría sobre las actividades conjuntas de Suárez Morales, Egea y Delgado Quesada, sacando la conclusión de que Suárez Morales obedecía las órdenes de Egea y que no se encontraba al frente de la resistencia. Egea negaría repetidamente, en el transcurso del juicio, la veracidad del informe de la Policía, que le acusaba de haberse incautado de los fondos de los Sindicatos. En un momento de su declaración, solicitó benevolencia para su esposa, ya que se encontraba embarazada, añadiendo: -Si este Movimiento es justo, yo lo acepto con alegría.

Por su parte, Suárez Morales pidió que se le dejara estar con su padre, aquel anciano serio, de gran estatura, a quien veíamos mucho por el Mercado del Puerto, pues creemos recordar que era algo así como el administrador del mismo. Afirmó que si algún día se viera en libertad, esta libertad la aprovecharía sólo para dedicarse a su hogar, ahora deshecho. Nos hemos adelantado un poco a los acontecimientos, ya que todo esto ocurría en el mes de agosto, pero con el fin de no perder la línea del relato desde el juicio hasta el cumplimiento de la sentencia, vamos a exponer los detalles sobre este particular, sin perjuicio de volver más adelante a los acontecimientos que se desarrollaron en Las Palmas en los días siguientes al 18 de Julio.

El juicio contra Eduardo Suárez Morales, Egea, Pedro Delgado Quesada e Higinia Dos Santos, al que nos hemos referido, se celebró en el Cuartel de San Francisco, en los primeros días de agosto. Los procesados habían sido detenidos el 25 de julio en un escondite al norte de Gran Canaria. Como dato para esta pequeña historia, digamos que el Tribunal que juzgó a estos acusados de rebelión militar estaba integrado por las siguientes personas:

Presidente, teniente coronel Luis M. Alvarez; vocales, capitanes Aurelio Cuenca Hernández, Santiago Díaz Tyler, Natividad Calzada y Eduardo Capablanca Moreno; vocal ponente, teniente auditor, comandante de la Armada Eduardo Calleja; vocales suplentes, Román Villaverde y Narciso Jiménez Baxas, del Regimiento de Infantería número 39; fiscal, comandante Martínez Fusset; defensor, capitán de Infantería Santiago Bañols Passano; juez instructor, capitán de Infantería Francisco Espejo Aguilar. La sala escenario del juicio, que había despertado la natural expectación, estaba abarrotada de público y totalmente ocupada la mesa reservada a la prensa.

En las pruebas testificales desfilaron numerosos testigos, la mayoría de los cuales comprometían seriamente en sus declaraciones a los acusados Suárez Morales y Egea. Ya hemos resumido la tesis del fiscal que, naturalmente, era mucho más extensa. Digamos que el defensor centró su tesis en que los encartados desconocían el carácter del Alzamiento, no relacionándolo con una acción militar, sino con lo que ellos denominaban Fascistas. y que obraron en todos sus actos pensando que defendían la legalidad, pues así se les informaba desde el Gobierno Civil, que a su vez recibía órdenes e información del Gobierno en Madrid. Rubricó su informe recordando las palabras de Franco de que abramos los brazos a nuestro enemigos, resaltando también el estado de embarazo de la mujer de Egea y recordando la frase de Cristo: Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen. Dejemos aquí testimonio de la emoción que las palabras de la defensa produjo entre los numerosos asistentes a este juicio.

La sentencia se haría pública, y por ella, de acuerdo con la tesis del fiscal, se condenaba a la pena de muerte a Eduardo Suárez Morales y a Fernando Egea. Se pidieron condenas de veinte años de reclusión para Pedro Delgado Quesada y para Higinia Dos Santos. Esta sentencia no sería firme hasta la confirmación por la Junta Nacional de Burgos, que la confirmó en todas sus partes.

El 6 de octubre [¿?], a las seis de la tarde, entraban en dos habitaciones, habilitadas como calabozos y que daban al patio del Cuartel de Ingenieros en la Isleta, los dos condenados a muerte, y también a las seis de la mañana siguiente se cumpliría la sentencia en el Campo de Tiro de la Isleta, justo donde había encontrado la muerte el general Amadeo Balmes.

Por desgracia para nosotros, pues fue algo muy desagradable y no deseado, fuimos testigos de excepción de las tristes horas transcurridas desde que ingresaron en el cuartel hasta su salida hacia el Campo de Tiro de estos dos condenados.

Aclaremos que no era tal calabozo donde pasaron la noche Suárez Morales y Egea. Se trataba de dos habitaciones, una al fondo del patio central del cuartel y la otra a la izquierda, casi frente al Cuerpo de Guardia, que estaba a la derecha conforme se entra en el edificio. Nosotros, por habernos correspondido en turno de guardia (como explicaremos luego, ya estábamos movilizados como soldados) o porque lo cierto era que las guardias eran casi continuas, dada la falta de soldados hasta que más tarde se fueron incorporando varias quintas, nos tocó toda la noche la vigilancia de la puerta de la habitación -siempre abierta- que ocupaba Suárez Morales, y frente a nosotros podíamos ver perfectamente todo el movimiento en tomo a la habitación que ocupaba Egea.

Repetimos que fue todo muy desagradable, y hemos de disculpar la actitud del diputado comunista, a quien se le facilitó cuanto pidió, siempre bebidas, pues su situación no era para estar de humor. Durante toda la noche, su comportamiento, dentro de la angustia que reflejaba su rostro, fue el lógico en estos casos, o al menos así lo suponemos. En dos ocasiones nos dijo que deseaba ir al servicio, avisando al jefe de la guardia para que alguien le acompañara, como teníamos ordenado. Pasada la medianoche harían acto de presencia dos sacerdotes, dos personas entrañables para nosotros, pues durante un año habíamos sido sus alumnos en el Colegio del Corazón de María. Paradójicamente, uno era muy alto y muy delgado y los estudiantes le llamábamos cariñosamente Palma Coco. El lo sabía y lo aceptaba con gran sentido del humor. Hasta mediados de 1984 andaba en una residencia de religiosos en Sevilla, ya muy anciano. El otro sacerdote era todo lo contrario, con apenas metro y medio de estatura. Nos estamos refiriendo al padre Serna, un santo en toda la extensión de la palabra, ya fallecido.

Pues bien, al llegar junto a nosotros para ponerse en contacto con Suárez Morales por si deseaba consuelo espiritual, no pudimos contener una especie de sensación, entre pena y emoción, al observar las caras de aquellos sacerdotes.

Efectivamente, el condenado no estuvo muy fino que digamos, y sus palabras hacia estos dos venerables curas fueron muy hirientes y sentimos hasta cierta repugnancia, aun reconociendo el estado de ánimo de aquel isleño, todavía joven, a quien quedaban muy pocas horas de vida. Situado casi en la antípoda política, conocimos mucho a su cuñado José Ignacio Ojeda, exaltado falangista, que marcharía al frente en la primera expedición de banderas de Falange y que luego, por su mala cabeza, terminaría marchándose casi clandestinamente de Gran Canaria. En efecto, le perdimos la pista cuando muchos años más tarde marchó a Venezuela, durante el mandato de Pérez Jiménez, de quien, según parece, fue estrecho colaborador.

Por el contrario, el otro condenado a muerte, Fernando Egea, mostraba una actitud totalmente distinta a la de Suárez Morales, llegando casi a llorar, sobre todo cuando su esposa, a la que se le había dado permiso (pues estaba en prisión), le visitaba aquella triste noche. Higinia Dos Santos le consolaba y le daba ánimos. Digamos también que Egea solicitó que le visitara el presidente del Colegio Farmacéutico de Las Palmas, Vicente López Socas.

Llegó la hora de la marcha de estos dos hombres hacia el Campo de Tiro, y mientras Egea estaba moralmente deshecho, Suárez Morales, que había pasado la noche ingiriendo alguna dosis de bebida, que fue lo único que solicitó, se mostraba – al menos en apariencia – muy tranquilo, permitiéndose el lujo, al pasar por delante del Cuarto de Banderas, de lanzar algún que otro insulto a la oficialidad.

Fue un triste capítulo que no podemos olvidar y que, de no haberse envenenado ni divulgado tanto las acusaciones sobre increíbles crímenes y que tenían como víctimas a partidarios del Alzamiento, domiciliados en la zona roja (la prensa nos presentaba casos espeluznantes), posiblemente no se hubiera celebrado el juicio en un ambiente tan crispado – a todos los niveles -, en cuyo veredicto final influyeron en gran parte las declaraciones de muchos testigos.

* * * * * * * * *

La prensa de Gran Canaria recogió con gran amplitud, los detalles de este sumario.

Prensa que estaba férreamente controlada por el Auditor RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

Podemos suponer que este inverecundo escritor falangista grancanario, MIGUEL JIMÉNEZ MARRERO, además de haber sido actor y espectador de primera línea, habrá utilizado lo dicho por aquella prensa controlada, para escribir esta prolija crónica.

Y que su afirmación sobre que el fusilamiento tuvo lugar en octubre, debe ser atribuido a un lapsus calami.

Pero no es descartable que también hubiera consultado el original la Causa 37 de 1936.

Ahora bien esta acción no nos consta, aunque se puede presumir, porque si nos consta que ha tenido acceso al voluminoso sumario de la Causa 130 de 1936, archivada con la signatura o clave 9904-315-1.

Esto se deduce de manifestado por él mismo en la página 276, donde tratando de esta Causa 130/1936, ha dejado escrito:

Así, nos hemos leído los seis abultados rollos del proceso, con sus centenares de páginas, que se conservan en la Sección de Justicia de la Capitanía General de Canarias.

A la Causa 37/1936, cuando fue archivada, le fue asignada la signatura o clave 13089-422-9.

De acuerdo con esta clave, la causa 37 de 1936, debería estar dentro del legajo 422.

Habiendo examinado detenidamente este legajo, no he encontrado dicha causa.

Lo cual nos podría indicar que debe estar traspapelada, si no ha sido destruida o desaparecida.

Habrá que proseguir la pesquisa documental.

Mientras tanto, debemos limitarnos al conocimiento limitado de una parte, sentencia y dictamen, que puede ser consultada en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/11/07/egea-y-suarez-en-la-causa-500-de-1936/

Cfr.

1.- JUAN MEDINA SANABRIA: CAMPOS DE CONCENTRACIÓN. 2002.

2.- MIGUEL JIMÉNEZ MARRERO.- CRÓNICA  DE MEDIO SIGLO. 1988.

3.- Causa 500 de 1936 (9466-301-15).


 

SE NEGÓ A CUMPLIR LAS ÓRDENES QUE RECIBIÓ DEL GOBERNADOR


ESTEBAN COMPANY RIBERA había nacido el once de agosto de 1902, en Gergal, provincia de Almería, siendo hijo de María Ribera Rius y Trinidad Company Márquez.

El 8 de agosto de 1919, ingresó en el Ejército como educando de música, ascendiendo paulatinamente a Cabo y Sargento por elección.

El 10 de julio de 1927 es ascendido a Suboficial por méritos de guerra, acreditados en la Campaña de África, dentro del Protectorado Español de Marruecos, siendo luego promovido por antigüedad a Subayudante (1932), Alférez (1934) y Teniente (1935).

El 8 de septiembre de 1934, estando en el Regimiento de Infantería nº 8, en La Coruña, con el empleo de Alférez, formuló esta preceptiva declaración:

Don ESTEBAN COMPANY RIVERA declara no pertenecer como socio, afiliado, o adherido, a ningún Centro, partido aprupación,o sociedad de carácter político,ni a organización o entidad de caracter sindical,a tenor de los articulos 1º y 2º de la O.C. del Ministerio de la Guerra de 19 de Julio de 1.934 (D.O. núm. 165),

La Coruña 8 de septiembre de 1.934

El Alférez

[Firma rubricada, enrevesada e ilegible]

Notas de concepto

Valor Acreditado
Espíritu militar Mucho
Dotes de mando Mucho
Carácter Enérgico
Conducta Buena
Aptitud física Buena
Salud Buena
Táctica Bueno
Armamento y material Bueno
Técnica militar Bueno
Capacidad para funciones administrativas Bueno
Aptitud para cargos judiciales Bueno
Conocimientos sobre Reclutº y Movilización Bueno
Preparación para el profesorado Bueno
Actividad profesional en que más se distingue Mando de Armas
Técnica facultativa Bueno

Por orden circular de 9 de marzo de 1936, es destinado al Cuerpo de Seguridad y Asalto en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, destino que solicitó al serles expuesto a los Oficiales del Destacamento de La Orotava por el Capitán de su compañía Eduardo Pintado Verde, los deseos de S.E. el comandante General del Archipiélago Don Francisco Franco Bahamonde, de que un Oficial de confianza pasase a dichas fuerzas por ser las únicas que no le ofrecían garantía. El día 20 de marzo de 1936 se incorpora quedando destinado en la compañía de Asalto de la plantilla de Tenerife (Canarias), desde cuya fecha mantiene siempre contacto con sus jefes y compañeros del destacamento de La Orotava, informándoles de cuantos asuntos y noticias conocía procedentes del Gobierno Civil y que pudieran ser perjudiciales para la Patria y para el ejército, manteniendo a la vez enlace con los Jefes y Oficiales de la Comandancia General y personalmente con los ayudantes de de S.E. facilitándoles a unos y a otros confidencias y aquellos datos que podían prevenirles contra servicios y actos que se realizaban y atentaban, incluso a la seguridad personal de S.E.; enterado el Gobernador Civil que se reunía con sus compañeros de armas, por dos anónimos que recibió delatándole como peligroso para la funesta política del Frente Popular, le prohibió residir en La Orotava y frecuentar la Comandancia General sin razón justificada y en todo caso, con su autorización, a pesar de lo cual continuó su labor patriótica, único objeto que le movió a solicitar el destino al Cuerpo de Seguridad y Asalto.

El día 28 de mayo de 1936 fue designado por el Gobernador Civil para reforzar con su Sección la plantilla de Las Palmas (Gran Canaria) con motivo de la huelga general declarada en el Puerto de La Luz (Gran Canaria), y en los pueblos de Telde y Arucas de aquella Isla, embarcando el mismo día en Tenerife y desembarcando el día 29 en Las Palmas, haciendo su presentación al Gobernador Civil de aquella capital quién le encomendó la misión de de intervenir con sus fuerzas a restablecer la normalidad en el pueblo de Telde, adonde se trasladó en dicho día con su Sección, montando los servicios de seguridad en el pueblo juntamente con una sección de la guardia civil que al mando de un alférez procedente de Las Palmas se le presentó quedando a sus órdenes; intervino personalmente en la suspensión de un acto comunista que se celebraba sin autorización gubernativa en el cine bajo la presidencia del diputado comunista por Las Palmas Suárez Morales, y en el mismo momento de su intervención, teniendo que proceder para restablecer la normalidad en la población a la detención de todos los asistentes a dicho acto de filiación comunista conduciéndolos a Las Palmas, no sin antes haber dejado normalizada la vida local, ordenando abrir los comercios, ejercitar sus funciones al ayuntamiento y hacer devolver a sus legítimos dueños las propiedades de que habían sido expropiados; terminada la comisión regresó a Tenerife el día 5 de junio de 1936.

El día 18 de julio de 1936 a las 2 horas se encontraba de servicio que previamente, a voluntad propia y con autorización del Capitán de su Compañía había cambiado con otro compañero, por constarle que en dicho día se produciría el Alzamiento Nacional por las relaciones que mantenía con los Ayudantes de S.E. el General Franco. A dicha hora, haciendo el recorrido del servicio por la capital y acompañado por Clases y Guardias de su compañía se dirigió al Gobierno Civil por saber que de un momento a otro se precipitarían los acontecimientos, lo que le dio motivo a presenciar la llegada a dicho Centro de un repartidor de Telégrafos con un telegrama para el gobernador manifestando que habían comunicado desde Madrid que se lo entregase con urgencia. No habían transcurrido cinco minutos cuando desde el balcón de su despacho el Gobernador le llamó mostrándoles un telegrama del Ministro de Gobernación, el que más tarde fue descifrado por su Secretario particular, comunicándole el alzamiento en Marruecos y Baleares, dándole normas para sofocarlo en el caso de producirse en Tenerife, donde se hallaba destinado el Excmo. Sr. General don Francisco Franco Bahamonde. Se negó a cumplir las órdenes que recibió del Gobernador de reunir los Guardias en el gobierno y mucho más de oponerse a todo movimiento militar, saliendo del despacho y comunicando a las fuerzas de su compañía que le esperaban en la puerta, tan grata noticia, ordenando a las Clases retirar los servicios de los Centros oficiales y vía pública menos el del Gobierno Civil, así como llamar a domicilio a los guardias y reunir la Compañía en su cuartel; marchó a dar cuenta a su Capitán Don Victor Cortez a su domicilio, trasladándose seguidamente al cuartel en que se hallaba reunida la fuerza que componía su compañía, hablándoles en términos patrióticos del significado del Movimiento dando todos su conformidad de sumarse al mismo. A las 5 horas y una vez que el Capitán llegó al cuartel y se hizo cargo del mismo, salió con dirección al Gobierno civil en donde tomó el mando de las fuerzas que prestaban servicio en dicho Centro, recibiendo a las fuerzas del ejército que proclamaron el estado de Guerra en la Plaza entregando al Jefe que las mandaban comandante de Infantería Don Alfonso Moreno Ureña el Gobierno Civil en cuyo despacho se encontraba el Gobernador Civil, el Secretario particular y el comisario de Policía, considerando terminada desde este momento su misión por la que había pasado al Cuerpo de Seguridad y Asalto, se presentó en la Comandancia General al Sr. Coronel Jefe de Estado Mayor Don Teódulo González Peral, quedando a sus órdenes y prestando cuantas servicios le fueron encomendados tales como registros y detenciones de extremistas en la capital; clausuró la redacción del periódico socialista “En Marcha” deteniendo al personal de la misma incautándose de la tirada de dicho periódico preparada para este día entregándola en la Comandancia General al Sr. Coronel ya referido. A las 15 horas fue llamado al Gobierno Civil por el nuevo Gobernador Coronel de Artillería Sr. Fuentes para que le informara con respecto a los funcionarios del gobierno por considerarle por su destino de Oficial de Asalto autorizado a prestarle dicho servicio, permaneciendo con S.E. hasta las 18 horas en que avisado por el Inspector de Policía Don Francisco Morales que su Compañía de Asalto se hallaba en el Cuartel sublevada, marchó al mismo comprobando tal extremo; penetró en el edificio llamando primero por teléfono a la comandancia General poniendo el hecho en conocimiento del Comandante de Estado Mayor Don Trinidad Díaz Gómez; acto seguido se aprestó a sofocar la sublevación no pudiendo evitar salieran a la calle elementos del cuerpo con un Oficial que ya habían ganado la puerta cuando regresó del teléfono, pero si evitó que el resto de las fuerzas llevase a cabo tan descabellada empresa, con riesgo de su propia vida dado el estado0 de exaltación de los guardias que le amenazaban seriamente al ver que se oponía a la realización de sus propósitos; transcurridos unos momentos en la que aumentaba la excitación de los sublevados y se hacía ya imposible la lucha en la puerta para contenerlos por oírse gran tiroteo en dirección al Gobierno civil entre las fuerzas del ejército y los sublevados que habían salido en un principio, se oyó un gran tropel debido a la carrera desenfrenada que estos últimos traían hacia el cuartel a excepción de cinco y el Oficial. Una vez éstas entraron en el edificio sus compañeros se dieron cuenta de la superioridad de las fuerzas del ejército, por el relato que ellos les hicieron, se apoderó de unos el pánico y en otros aumentó el deseo de venganza, porque igualmente les comunicaron la muerte del Cabo Muñoz al intentar aproximarse a la puerta del Gobierno Civil. Transcurridos unos momentos en que parecía dominar el criterio de los más exaltados, de aprestarse a la defensa del edificio y vengar la muerte del compañero; aprovechó el estado de ánimo de los que dando muestras de abatimiento estaban indecisos, realizó sobre ellos una labor de captación dando por resultado hacerse un bando a su favor que acompañándole en su gestión pudo conseguir retirar de las ventanas y balcones a los que ya se habían preparado para la absurda defensa del Cuartel. Una vez logrado que toda la fuerza depusiera su actitud hostil y violenta, formó la compañía arengándoles y exhortándoles a que depusieran las armas, lo que se llevó a cabo recogiéndolas y entregándolas personalmente en el depósito de armamento. Comunicó por teléfono a la Comandancia General al Sr. Coronel Jefe de Estado Mayor Don Teódulo González Peral que la Compañía había depuesto las armas y estaba en disposición de ser entregada, mandando a tales efectos dicho Jefe fuerzas de la Guardia Civil al mando del Capitán Don Rafael Herrera Zayas, quien a las 22 horas se hizo cargo del personal, armamento y municiones de que se disponía. Se trasladó acto seguido a la Comandancia General con el Comandante de dicho Centro don José Zamorano Lomelino, quien vino a buscarle en coche, recibiendo a su llegada felicitaciones por su actuación de cuantos Jefes y Oficiales allí se encontraban especialmente del Sr. Coronel Jefe de Estado Mayo Don Teódulo González Peral quien le abrazó y felicitó en nombre del S.E. el General Franco que se encontraba en Las Palmas y a quien, dijo, había tenido al tanto de los hechos ocurridos por el hilo directo. El día 19 continuó prestando servicios a las ordenes de la Comandancia General efectuando registros y detenciones en la Capital de extremistas significados, el día 22 le fue ordenado trasladarse al pueblo de Garachico para proceder a la incautación de una emisora clandestina, saliendo de Santa Cruz en coche a las 10 horas acompañándole el Capitán de Artillería destinado a la Comandancia General don Fernando López Pozas; al llegar a dicho pueblo llevó a cabo el servicio encomendado y cuando se disponía a regresar a Tenerife con la emisora se le presentó el Alcalde del vecino pueblo de Los Silos manifestando que su pueblo estaba desconfiado siendo conveniente que se les hablase de la verdadera marcha del Movimiento Militar pues estaban malintencionados oyendo radio Madrid. Con la venia del Capitán envió la emisora a Tenerife, trasladándose a Los Silos donde dirigió la palabra al pueblo, levantando el espíritu del vecindario que vitoreó con entusiasmo a España, al Ejército y a Franco. Continuó viaje a Buenavista por conocer el extremismo del pueblo en el que efectivamente existía anormalidad absoluta, estando todo cerrado e incluso el ayuntamiento por haber huido al monte el personal que constituía la Corporación del Frente Popular. Puso el hecho en conocimiento de la Comandancia General telefónicamente, recibiendo orden del Sr. Coronel Jefe de Estado Mayor Don Teódulo González Peral de reclutar voluntarios en los pueblos de Buenavista y Los Silos y con siete soldados que llevaba de escolta procediese a la busca y captura de los huidos; recluté seis paisanos en la tarde del día 22, presentándosele en la madrugada del día 23 un Sargento y 17 soldados del destacamento de Garachico por disposición de la Autoridad Militar, interviniendo con dichas fuerzas en los montes de Teno dando batidas hasta el día 25 a las 12 horas que fueron capturados los huidos con armamento a los cuales condujo y entregó en la Comandancia General de Tenerife, no sin antes haber hecho que entregasen a la Comisión Gestora nombrada, el Ayuntamiento. Asimismo dispuso sacar una copia del acta de la sesión celebrada por este Ayuntamiento en la que se acordaba solicitar del Gobierno la destitución de S.E. el General Franco Comandante General del Archipiélago Canario, cuya copia entregué en la Comandancia General de Tenerife. El día 26, cumpliendo órdenes de la Superioridad se trasladó nuevamente a Garachico procediendo al desarme y detención de elementos extremistas. Enterado de que en el pueblo de Icod sucedía lo mismo que en Buenavista, se trasladó al mismo organizando servicios y batidas en los montes de Icod, realizándolas hasta el día 15 de agosto deteniendo en el transcurso de este tiempo  a cuantos izquierdistas significados y peligrosos descubrió conduciéndolos a Tenerife; extendió su acción a otros pueblos del norte de la isla sorprendiendo federaciones comunistas que se reunían clandestinamente a altas horas de la madrugada, como la de “El Tanque” y “La Culata” deteniéndolos en pleno y clausurando los locales, conduciendos a sus componentes a Santa Cruz de Tenerife. El día 16 fue honrado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia con el nombramiento de Delegado Gubernativo, para dar forma legal a las Gestoras de la isla y nombrarlas en aquellos pueblos que aún no se había hecho, lo que efectuó mereciendo siempre la aprobación de S.E. llevando paralela a esta gestión la de desarme y detención de cuantos elementos peligrosos iba descubriendo en los diferentes pueblos donde actuaba.

Terminada esta comisión, el día 10 de septiembre, procedió a la recluta de elementos falangistas para organizar la 1ª bandera de Falange de Tenerife los que transportó en camiones a La Laguna, adonde llegó a las 23 horas de dicho día, acuartelándolos en el Seminario. Fue nombrado por la Autoridad Militar de Tenerife Instructor de dicha fuerza en cuyo cometido continuó hasta el día 13 de octubre en que, encuadradas las mismas en Unidad tipo Batallón, con mandos militares, quedó organizada a 1ª Bandera de Falange de Tenerife, que fue revistada a las 15 horas de este día por el Excmo. Sr. Comandante General Don Angel Dolla Lahoz, desfilando más tarde por las calles de Tenerife, embarcando para la Península a las 19 horas mandando la 1ª Falange de la 2º Centuria al mando del Capitán de Artillería don Fernando López Pozas, estando la Bandera al mando del Comandante de Infantería Don Francisco Sánchez Pinto. Embarcó la Bandera en unión de fuerzas de Artillería e Infantería de Tenerife y Las Palmas, formando convoy. El día 15 navegando en alta mar fue descubierta la escuadra roja que iba al encuentro del convoy, por lo que se dispuso virar y poner proa hacia Las Palmas llegando el día 17, permaneciendo en dicho puerto hasta el día 19 que nuevamente zarpó con destino a la Península, desembarcando en el puerto de Vigo (Pontevedra) el día 26 a las 12 horas, desfilando por las calles de Vigo hacia la estación, desde donde en tren militar se dirigió con su Unidad a Talavera de la Reina (Toledo), llegando el día 27 a las 13 horas, quedando acuartelado en el Seminario Menor, el día 28 fue revistada la bandera en los jardines del Prado por el Sr. Coronel Don Juan Yagüe Blanco, quien felicitó a su Jefe y Oficiales por las marcialidad y alto espíritu militar y patriótico de que iban dotados; ocupando el día 29 posiciones de 1ª línea del sector del Tajo y servicios de protección a los campos de aviación de Gamonal y Velada. El día 17 de Noviembre rechazó con las fuerzas de su Bandera el ataque que los rojos lanzaron sobre Talavera de la Reina (Toledo) siendo el enemigo duramente castigado. De servicios de campaña en las posiciones citadas finaliza el año.

Cfr.: Archivo General Militar de Segovia.

* * * * * * * * *

Compárese este autocomplaciente texto de la Hoja de Servicios de ESTEBAN COMPANY RIBERA, con lo declarado ante el Juez Instructor en el folio 16 de la Causa 50 de 1936 [6401-207-1], publicado en https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/22/declaracion-del-teniente-esteban-company-ribera/

* * * * * * * * *

ESTEBAN COMPANY RIBERA escalaría hasta Teniente Coronel de Infantería.

DENUNCIA DE VECINAS


El lunes diez de agosto de 1936, comparecieron ante JOSÉ CÁCERES MADAN – Sargento movilizado Agente de Investigación afecto a la Comandancia Militar -, y RICARDO LÓPEZ GARCÍA – Agente de tercera de Investigación y Vigilancia -, dos señoras que declaran ser vecinas de la misma casa en la calle Callao de Lima, manifestando que denuncian a una vecina llamada Isabel cuyos apellidos desconocen, que hace constantes demostraciones subversivas y amenazas en cuantas ocasiones se le presentan, al mismo tiempo que pronuncia frases contrarias al Movimiento, tratando de incitar al vecindario a la rebelión, denunciando también que un tabaquero de lentes hacia ademanes deshonestos.

Las denunciantes eran LEONOR BES DE PÉREZ y AGUSTINA DÍAZ DE NAVARRO. De dos anotaciones manuscritas a lápiz que figuran en el atestado, puede deducirse que estas señoras eran las respectivas esposas del Capitán de la Guardia Civil GORGONIO PÉREZ VELASCO y del Teniente NAVARRO.

Trasladada esta denuncia al Auditor de Guerra – Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ -, éste ordena, mediante oficio de fecha doce de agosto de 1936, al Capitán de Infantería ANTONIO PÉREZ LINARES Y RODRÍGUEZ, que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de diligencias previas.

El Capitán ANTONIO PÉREZ LINARES Y RODRÍGUEZ, designa Secretario al Sargento de Caballería ANTONIO CARBALLO ARIAS.

Al día siguiente, jueves 13 de agosto de 1936, son iniciadas las actuaciones de estas Diligencias Previas nº 132, por hechos denunciados contra Nicolás Alvarez Martín e Isabel Bello Martín, esta última en ignorado paradero.

NICOLÁS ÁLVAREZ MARTÍN ya había sido detenido e ingresado en la Prisión Provincial, el miércoles 12 de agosto de 1936.

Cfr.: Causa 377 de 1936 (3896-153-18).

* * * * * * * * *

Mientras tanto, el martes 11 de agosto de 1936, a las cinco horas treinta minutos de la mañana, había sido fusilado el Teniente ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS, primera víctima condenada a la pena de muerte por sentencia de Consejo de Guerra celebrado en TENERIFE.

Sentencia dictada en la plaza de Santa Cruz de Tenerife el viernes siete de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

En GRAN CANARIA, cinco días antes, al amanecer del jueves seis de agosto de 1936, habían caído ante el piquete de fusilamiento, los paisanos FERNANDO EGEA RAMÍREZ y EDUARDO SUÁREZ MORALES, condenados en la sentencia de la Causa número 37 de 1936, dictada por el Consejo de Guerra celebrado en la plaza de Las Palmas el lunes primero de agosto de 1936.

ACTOS DE PROPAGANDA COMUNISTA EN JULIO DE 1936


 35

Deseando dar una srie de actos de propaganda en los diversos pueblos de esta isla que mas abajo detallamos solicitamos de V. la oportuna autorización.

Dia I5 en Las Palmas: Local Sindicatos Mercantiles.

Dia 16: por la tarde en Tamaraceite en el local Teatro cine. Por la noche en el Puerto de la Luz en el local del Partido Juan Rejon 50.

Dia 17: por la tarde en Telde.

Dia 18: por la tarde en Guía. Por la noche en Galdar.

Dia 19: por la mana en Las Palmas en el Teatro Perez Galdos.

Dia 20: por lza tarde en Banaderos. Por la noche en Arucas.

Dia 21: por la tarde en Firgas. Por la noche en Moya.

Los oradores que han de tomar parte en estos actos son: Jose Ochoa Alcazar, Eduardo Suarez Morales, Jose Suarez Cabral, Agustin Cabrera Suarez, Pablo Calvo, Arturo Camino, Domingo Marrero Lemes.

Esperamos su asentimiento y deseamos a V.E. muchios años de vida para bien de la Republica.

Las Palmas 14 de Julio de 1936.

Arturo Camino

[Firma rubricada]

 

Sobre la rubricada firma de Arturo Camino Velázquez, hay un sello entintado, en cuyo interior se ve la estrella de cinco puntas conteniendo la hoz y el martillo, perteneciente al Partido Comunista de España de la Región de Canarias.

Debajo y la izquierda de este sello comunista, figura el cuño circular republicano del Gobierno Civil de Las Palmas, estampado en posición invertida.

Al pie se lee:

SEÑOR GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS.

Cfr. Folio 35 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5].

NOTA DEL TRANSCRIPTOR:

Josá Ochoa Alcázar, Eduardo Suárez Morales, José Suárez Cabral, y Arturo Camino Velázquez, serían enviados en la motonave Dómine a la Vigo, resultando DESAPARECIDOS.

Desaparecido resultó también MANUEL CALDERÍN SUÁREZ.

Por otra parte, EDUARDO SUAREZ MORALES sería fusilado el seis de agosto de 1936, junto a FERNANDO EGEA RAMÍREZ.

INVERECUNDIA JURIDICA DE RAFAEL DÍAZ-LLANOS


 

Fernando Egea Ramírez y Eduardo Suárez Morales fueron fusilados el jueves 6 de agosto de 1936, en cumplimiento de la sentencia dictada el domingo 2 de agosto de 1936, por el Consejo de Guerra en la Causa numero 37 de 1936.

 

En testimonio certificado de esta sentencia se lee este párrafo:

»

dada la índoles de los juicios Sumarísimos no ha lugar a hacer declaración alguna respecto a responsabilidades, sin perjuicio de que estas se exijan en su día y a virtud del procedimiento pertinente.

»

 

El Auditor Rafael Díaz Llanos Lecuona, autor del dictamen suscrito el mismo domingo 2 de agosto de 1936, dice a la Autoridad Militar que puede prestar al fallo consultado, la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio.

Fallo que es aprobado y firmado, en esa misma fecha dominical de 2 de agosto de 1936, por la Autoridad Militar ostentada y detentada por el Coronel José Cáceres Sánchez, Comandante Militar de Canarias, con residencia en la capital grancanaria, – Las Palmas -, tras la marcha del general Orgaz, desde el jueves 23 de julio al domingo 13 de septiembre de 1936.

 

Dos meses más tarde, el mismo Rafael Díaz-Llanos Lecuona , actuando como Fiscal en la Pieza Separada de la Causa 50 de 1936, presenta recurso, el sábado 3 de octubre de 1936, para rechazar la sentencia inicial, dictada por el Consejo de Guerra celebrado el día anterior, viernes 2 de octubre de 1936, alegando, en el folio numerado como 481, sobre papel de justicia M.8.866.412:

Iltmo. Sr. Auditor.

 

El Fiscal en la pieza separada de la causa nº 50 del registro de este año dice:

 

El acta de celebracion del Consejo que vio y fallo la aludida pieza contiene los siguientes defectos:

Primero.- Se expresa todo lo acontecido en una sola acta siendo asi que debió extenderle  una por cada sesión.

Segundo.- No reune las debidas garantias de autenticidad ya que la foliación impresa del papel de oficio empleado no es correlativa ni se expresa en ningun momento cuales han sido los utilizados a tales efectos.

TERCERO.- No contiene los fundamentos alegados por esta representación en su acusación de palabra (no por escrito como se dice) ni por alguna de las defensas, con incumplimiento de lo prevenido en el art. 661 del Código de Justicia Militar.

Cuarto.- El momento de salvar los errores o entrelineados es precisamente al final de la misma y no como se hace al folio 446 vuelto.

 

Independientemente de lo expuesto en el fallo de la sentencia no se resuelve sobre la responsabilidades civiles interesadas por este Ministerio, sin prejuicio también del error en el ejercicio del albedrio legal para fijar la penalidad y en la calificación juridica de los hechos que a juicio del que suscribe ha incurrido el Consejo.

Por tanto

SUPLICO a V.S. tenga en cuenta las aludidas manifestaciones a los efectos que en justicia proceda.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de octubre de 1936.

El Fiscal

Rafael Díaz Llanos

[Firmado y rubricado]

Vid.

EGEA Y SUÁREZ EN LA CAUSA 500 DE 1936

 

EXEGESIS

 

En el primer caso, el Auditor Rafael Díaz Llanos Lecuona no prestó atención a las responsabilidades civiles de los reos.

Y en el segundo caso, el Fiscal Rafael Díaz Llanos Lecuona arguye, a la manera de un leguleyo, sin serlo, en clara contradicción con su argumentación anterior, al enfatizar la ausencia de resolución sobre las responsabilidades civiles.

Así, haciendo caso omiso del principio jurídico non bis in idem, se opuso al fallo dictado de tres penas de muerte, para solicitar, consiguiéndolo, que fuera anulado el mismo, dando paso a la celebración de un nuevo Consejo de Guerra, que conduciría ante el piquete de ejecución a cuatro desdichados: Manuel Vázquez Moro, Isidro Navarro López, Domingo Rodríguez Sanfiel y Francisco Sosa Castilla

Vid.

Haz clic para acceder a 4S03.pdf

 

Filfa burocrática y leguleya de alguien que debía conocer el Derecho.

Opino que el Auditor/Fiscal Rafael Díaz-Llanos Lecuona, actuó inverecundamente.

Todo ello, sin considerar la manifiesta ilegalidad que constituyó la aplicación de la justicia al revés, descrita por el cuñadísimo Ramón Serrano Suñer, muchas décadas después.

EGEA Y SUÁREZ EN LA CAUSA 500 DE 1936


 

En el capítulo VII del libro ISLETA/PUERTO DE LA LUZ CAMPOS DE CONCENTRACIÓN, publicado en 2002, por mi hermano Juan Medina Sanabria, éste describe bastante pormenorizadamente, lo acontecido en la ciudad de Arucas (Gran Canaria) – resistencia, defensa y rendición -, desde el mismo día 18 de julio de 1936.

Luego, en el capítulo IX, donde escribe sobre Gáldar y Guía, añade detalles de las actuaciones de Fernando Egea Ramírez y Eduardo Suárez Morales, secundados por Pedro Delgado Quesada y Herminia Dos Santos Alemán, esposa de Fernando.

Estas cuatro personas serían detenidas y procesadas en la Causa número 37 de 1936.

Resultado de la misma fue el primer fusilamiento ejecutado en La Isleta (Puerto de La Luz – Gran Canaria). Primer fusilamiento efectuado en Canarias después del 18 de julio de 1936.

Al amanecer del dia 6 de agosto de 1936, cayeron ante el piquete, Fernando Egea Ramírez y Eduardo Suárez Morales.

Según los datos consignados en el tomo 4º del Libro de Registro de Causas, esta 37/1936 debería estar dentro del legajo 422.

Legajo compuesto por veinte causas, 17 del año 1936, y 3 del año 1937.

A saber:

Año 1936: 14, 15, 21, 23, 26 *, 30, 31, 37, 38, 40, 41*, 42, 43, 47 y 48.

Año 1937: 1, 3 y 6.

En dicho tomo 4º, la Causa 37 de 1936 tiene asignada la signatura o clave 13089-422-9, tal como puede consultarse en la tabla anexa.

Por testimonio personal de Mari Saro, hija de Eduardo Suárez Morales, hemos sabido que ésta no ha podido obtener información oficial de dicha Causa 37/1936, porque la misma no ha sido localizada.

En el libro EDUARDO SUAREZ MORALES EN EL RECUERDO, editado por el Centro de la Cultura Popular Canaria, en 2008, escrito por su nieta Isabel Méndez Suárez, ésta no pudo incluir el documento oficial de la inicua condena impuesta en la mencionada Causa 37/1936.

En mi pesquisa documental dentro del Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, yo tampoco he tenido ocasión de ver dicha Causa 37/1936.

Debería estar dentro del legajo 422. Pero yo no la he visto en el mismo.

No obstante, formando parte de la Causa número 500 de 1936, cuya clave o signatura es 9466-301-15, he encontrado un escrito relacionado con la Causa 37/1936.

Escrito que fue traído a esta Causa 500/1936 en cumplimiento de la orden dictada por el Auditor de Guerra de Canarias, en escrito nº 2723, de fecha 24 de marzo de 1937.

Ocupa los folios numerados del 368 al 371.

Es nada más, – y nada menos -, que el testimonio de la Sentencia, Dictamen del Auditor y Aprobación de la Condena.

Lo que sigue es su transcripción literal.

368

G.8.764.449

 

MARTIN BERMUDEZ VALLS, soldado del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y nueve y Secretario de la causa numero treinta y siete de mil novecientos treinta y seis instruida contar los paisanos FERNANDO EGEA RAMIREZ, EDUARDO SUAREZ MORALES, PEDRO DELGADO QUESADA y HERMINIA DOS-SANTOS ALEMÁN, por el delito de desmanes y alteraciones de orden publico, de la que es juez Instructor el Capitan del mismo Regimiento DON JOSE NIETO VENTURA.

 

Certifico: Que en dicha causa y a los folios que se indican al margen constan las siguientes actuaciones:

 

Folios 71 al 73.- Sentencia . . . . . . .

 

«Sentencia.- En la Plaza de Las palmas a uno de Agosto de mil novecientos treinta yseis.

Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza en audiencia pública y en juicio sumarísimo, la causa número treinta y siete de mil novecientos treinta y seis instruida por el presunto delito de rebelión contra los paisanos DON FERNANDO EGEA RAMIREZ, mayor de edad, natural de Málaga, de profesión farmacéutico, EDUARDO SUAREZ MORALES, mayor de edad, natural del Puerto de La Luz (Las Palmas), de profesión contable, PEDRO DELGADO QUESADA mayor de edad, natural de Gáldar (Gran Canaria), profesión empleado de oficina particular, y HERMINIA DOS SANTOS ALEMAN, natural de Guía (Gran Canaria) de veintiun año de edad, esposa del procesado EGEA, defendidos por el Capitán del Arma de Infanteria DON SANTIAGO BAÑOLAS PASSANO y en la que ha sido única parte acusadora el Ministerio Público, y ponente el Comandante Auditor de la Armada DON EDUARDO CALLEJO y GARCIA AMADO.- Primero.- RESULTANDO que declarado el estado de guerra el dia dieciocho del actual, los paisanos FERNANDO EGEA RAMIREZ y EDUARDO SUAREZ MORALES, que conocian el caracter militar del movimiento acaudillado por el Excelentisimo Señor DON FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE decretaron la huelga general de trabajadores en los pueblos de GALDAR, ARUCAS, GUIA y AGAETE, entre otros, levantaron partidas armadas asumiendo el mando de los agentes de la Guardia Municipal de Arucas, procedieron a la requisa de automóviles, camionetas, sustancias explosivas, gasolina y otros que pudieron causar daños en la personas y en las cosas, interceptaron vias de comunicación y procedieron a la detención de personas de ideología contraria a la de por ellos profesada.- SEGUND.- RESULTANDO.- Que dictaron cuantas disposiciones y órdenes eran conducentes para organizar la resistencia, que tuvo lugar, contra las fuerzas del Ejercito mandadas para reducirlos.- TERCERO.- RESULTANDO que organizada la resistencia en Arucas persistieron en ella no obstante las intimaciones hechas por el Capitán de Artilleria DON MANUEL PARDO OCHOA que mandaba la fuerza enviada para reducirles, en las que, primero por escrito y despues de palabra por un emisario, seles conminó su rendición y entrega haciéndoles patente la inutilidad de esta resistencia dados los elementos con que contaba esta fuerza, dando lugar a que transcurriera aquella noche sin entregarse, y, recibidos refuerzos consistentes en una pieza de Artillería con sus sirvientes y una sección de artilleria a pie con armamento al mando del Comandante de Artilleria SEÑOR HERNANDEZ FRANCES, hubiera necesidad de proceder a una operacion militar para el ataque y toma de la ciudad, lo que tuvo lugar, teniendo que vencer las sucesivas resistencias presentadas por los rebeldes hasta la toma del Ayuntamiento de Arucas, que fue el ultimo reducto, siendo hostilizada la fuerza con fuegos de arma cortas y largas y arrojando petardos de dinamita, abandonando el pueblo en su direccion a GUIA, continuando la resistencia en otros puntos con medios diversos y no desistiendo de ella en dicho pueblo, hasta que fueron conminados con el bombardeo.- CUARTO.- RESULTANDO que los procesados HERMINIA DOS-SANTOS ALEMAN y PEDRO DELGADO QUESADA se adhirieron a la rebelión transmitiendo órdenes que recibieron de los otros dos procesados, levantando partidas armadas, colaborando de este modo a la labor de rebeldia y resistencia hecha por aquellos.- QUINTO.- RESULTANDO que vencida la resistencia por las tropas, los cuatro procesados trataronde eludir la acción de la justicia, huyendo, para lo cual utilizaron una

G.8.764.450

369

gasolinera que los dejó en las inmediaciones de las barranqueras del Asno, donde fueron capturados el dia veinticuatro, no pudiendo ir a un punto mas lejano como era sus deseos, por carecer la expresada gasolinera de aguja correspondiente.- HECHOS PROBADOS.- SEXTO.- RESULTANDO que el Fiscal ante el Consejo calificó los hechos de un delito de rebelión militar definido en los apartados tercero y cuarto del articulo doscientos treinta y siete del Código de Justicia Militar y estimando responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria e incursos en la penalidad del punto primero del articulo 238 del mismo Codigo Penal a los procesados FERNANDO EGEA RAMIREZ y EDUARDO SUAREZ MORALES y responsables por el mismo concepto y fundamentos e incursos en la penalidad del punto segundo del mismo articulo a los procesados HERMINIA DOS SANTOS ALEMAN y PEDRO DELGADO QUESADA sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y en consecuencia interesó se impusiera la pena de muerte y accesorias del articulo 185 del Código de Justicia Militar a los dos primeros y la de reclusión perpetua y accesorias del mismo articulo a los otros dos.- SEPTIMO.- RESULTANDO que el defensor en su informe consideró que los procesados EGEA, SUAREZ MORALES y DELGADO actuaron los hechos de autos prestando asistencia a lo que ellos creían, por falta de noticias, el Gobierno legítimo en su calidad de Autoridades y HERMINIA DOS-SANTOS se limitó a acompañar a su marido, no constituyendo por tanto estos hechos un delito y en consecuencia solicitó la libre absolución de los procesados o en otro caso que se les considere incursos en el delito previsto y penado en el articulo 239 del Codigo Penal Comun vigente.- PRIMERO.- CONSIDERANDO que desde que los procesados se constituyeron en el pueblo de Arucas, tanto por su caracter como por propia iniciativa, se erigieron en jefes del movimiento disponiendo requisas, ordenando detenciones, organizando partidas y tomando en fin cuantas disposiciones son propias y peculiares del mando, que todos unanimente reconocieron en estos, y que al ausentarse el procesado EGEA quedó como único e indiscutible jefe el SUAREZ MORALES y en este concepto ejerció el mando recibiendo las intimaciones del Capitan PARDO que resolvió con plena autoridad, decidiendo la continuación de la resistencia hasta la mañana del dia siguientes que fué ocupado el Pueblo de ARUCAS despues de extenso combate.- SEGUNDO.- Considerando que el procesado PEDRO DELGADO QUESADA actuó en todo momento como auxiliar a las órdenes de los procesados EGEA y SUAREZ MORALES transmitiendo órdenes que de estos recibía y colaborando a la labor de los dos primeros y colaborando a la labor de los dos primeros y la procesada HERMINIA DOS-SANTOS ALEMAN esposa de EGEA colaboró igualmente ejecutando órdenes levantando partidas armadas y actuando de agente de enlace y prestando en fin ambos con estos actos la más completa adhesión a la rebelión.- TERCERO.- Considerando que los hechos realizados por los procesados FERNANDO EGEA RAMIREZ y EDUARDO SUAREZ MORALES integran el delito de Rebelión Militar definidlo en el articulo 237 puntos 2-3 y 4 y penado en el punto primero del articulo 238 ambos del Código de Justicia Militar del que son responsables los mismos en concepto de autores por participación directa y voluntaria sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- CUARTO.- Considerando que los hechos realizados por los dos procesados PEDRO DELGADO QUESADA y HERMINIA DOS SANTOS ALEMAN, constituyen el delito de Rebelión Militar definido en el articulo 237 y penado en el punto segundo del 238 ambos del citado Código, del que son responsables estos en conceptos de autores por participación directa y voluntaria sin que concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.- QUINTO.- Considerando que los procesados les será de abono, en su caso, para el cumplimiento de la condena la totalidad de la prisión preventiva sufrida y que dada la índoles de los juicios Sumarísimos no ha lugar a hacer declaración alguna respecto a responsabilidades, sin perjuicio de que estas se exijan en su día y a virtud del procedimiento pertinente.- Vistos los articulos citados y los del 171 al 178 del Código de Justicia

G.8.764.451

370

Militar y demás de general aplicacion de este y del Código Penal Comun y la disposición transitoria tercera del mismo y jurisprudencia concordante.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a los paisanos procesados DON FERNANDO EGEA RAMIREZ natural de Málaga, mayor de edad y casado que no ha sido procesado con anterioridad, y EDUARDO SUAREZ MORALES natural del Puerto de la Luz, mayor de edad casado y de profesion contable que tampoco ha sido procesado con anterioridad, como autores de participación directa y voluntaria del delito de Rebelión Militar previsto en el articulo 237 y penado en el punto primero del 238 ambos del Código de Justicia Militar a la pena de muerte con las accesorias que señala el articulo 185 del mismo y a los tambien paisanos procesados PEDRO DELGADO QUESADA natural de GALDAR mayor de edad, de estado casado y que ha sido procesado dos veces anteriormente por campañas periodisticas siendo absuelto en una de ellas y condenado en la otra y HERMINIA DOS-SANTOS ALEMAN natural de GUIA de veintiun años de edad, estado casada, profesion su casa, sin haber sido procesada, como autores por participacion directa y voluntaria del delito de rebelion militar definido en el articulo 237 y penado en el punto segundo del 238 ambos del mismo Código de Justicia Militar, a la pena de veintiseis años y ocho meses de reclusión mayor con las accesorias de interdicción civil del penado durante la condena e inhabilitación absoluta que señala el articulo 44 del Codigo Penal Común, siendoles de abono a estos últimos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida y a los primeros en caso de indulto.- Asi por nuestra sentencia la pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha ut supra.- Luis Mateos.- Eduardo Callejo.- Aurelio Cuenya.- Santiago Diaz.- Nemesio Martin.- Eduardo Capablanca.- Natividad Calzada.- Todos rubricados.-

 

Foli  81.- Dictamen del Sr. Auditor.

 

DICTAMEN.- Excmo.Señor.- Vista la causa numero 37 de 1936 a los fines del articulo 597 en relación con el 662 del Codigo de Justicia Militar, y.- RESULTANDO que el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, en procedimiento sumarisimo, reunido en esta Capital en el dia de ayer, dicto sentencia condenando a los paisanos Don Fernando Egea Ramirez y Don Eduardo Suarez Morales, como responsables en concepto de autores por participacion directa y voluntaria de un delito de rebelion militar previsto enel articulo 237 y penado en el numero 1º. del articulo 238, ambos del Código de Justicia Militar, a la pena de muerte y accesorias señaladas en el articulo 185 del mismo y a los tambien paisano Pedro Delgado Quesada y Herminia Dos Santos Aleman, como autores por participacion directa y voluntaria del delito de rebelión militar, definidlo en el articulo 237 y penado en el número segundo del articulo 237 y penado en el número segundo del articulo 238, antes invocados, a la pena de veintiseis años y ocho meses de reclusión mayor con la accesoria de interdicción del penado durante la condena e inhabilitación absoluta, siéndole de abono a estos dos últimos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida y a, los primeros en caso de indulto.- RESULTANDO, que elevada la causa a plenario, se cumplimentaron los tramites prevenidos en el articulo 656 y siguientes del Código Castrense, habiéndose reunido en Consejo con arreglo a las formalidad prevenidas y pronunciando sentencia despues de oir al Fiscal, al Defensor y a los encartados.- CONSIDERANDO, que de la apreciación de la prueba hecha por el Tribunal sentenciador, no se deriva error manifiesto que obligue a interponer el correspondiente recurso de apelación.- CONSIDERANDO, que las consecuencias juridicas que de los hechos probados se derivan son acertadas.- CONSIDERANDO, que el numero 1º, del articulo 238 del repetido Cuerpo Legal castiga con la pena de muerte al jefe de la rebelion y al de mayor empleo militar, o mas antiguo, si hubiera varios del mismo que se pongan a la cabeza de la fuerza rebelde de cada Cuerpo y de la de cada Compañia, escuadron, Bateria, fracción o grupo de estas Unidades, y por ello y teniendo en cuenta que los procesados Don Fernando Egea y Eduardo Suarez se erigieron en Je

G.8.764.452

371

fes del movimiento, ordenando detenciones, organizando partidas y tomando en fin cuantas disposiciones son propias y peculiares del mando – que todos reconocen en estos – y que al ausentarse el primero quedó como único e indiscutible jefe el Suarez Morales, no cabe dudar que la pena impuesta a los mismo se ajusta a derecho y corresponde con arreglo a Ley.-

CONSIDERANDO, que de conformidad con lo preceptuado en los articulos 662 y 28 No. 10 del Código Marcial, en relación con el apartado f) del articulo tercero de la Ley de 17 de julio de mil novecientos treinta y cinco, corresponde a la Autoridad Militar aprobar las sentencias de los Consejos de Guerra cualquiera que sea la pena impuesta siempre que se trate del delito de rebelión entre otros.- CONSIDERANDO,  que la pena de muerte debe llevar como accesoria, en caso de indulto, la de interdicción civil del penado durante la condena y la inhabilitación absoluta a tenor de los prevenido en el articulo 188 del Código Militar en relación con el 44 del Penal Común.- El Auditor que suscribe es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado, la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio, consignando como accesoria de la pena de muerte para caso de insulto las expresadas en el último considerando.- Las Palmas a dos de Agosto de mil novecientos treinta y seis.- EL AUDITOR.- Rafael Diaz Llanos Lecuona.- Rubricado- – – – – – –  – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

Folio 82 y vto. Aprobación de la Autoridad Militar

 

Las Palmas a dos de agosto de mil novecientos treinta y seis.- De conformidad con el precedente informe y por sus propios fundamentos, acuerdo aprobar la sentencia dictada en la presente causa y en su virtud se condena a los paisanos Don Fernando Egea Ramírez y Don Eduardo Suárez Morales, como responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria de un delito de rebelion militar previsto en el articulo 237 y penado en el numero 1º. del articulo 238, ambos del Código de Justicia Militar, a la pena de muerte y accesorias de Interdicción Civil del penado, caso de indulto, durante la condena é inhabilitación absoluta, y a los tambien paisanos Pedro Delgado Quesada y Herminia Dos Santos Aleman, como autores por participacion directa y voluntaria del delito de rebelión militar, definido en el articulo 237 y penado en el número segundo del 238 antes invocados, á la pena de veintiseis años y ocho meses de reclusión mayor con la accesoria de interdicción del penado durante la condena e inhabilitación absoluta, siendole de abono a estos dos últimos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida y a los dos primeros caso de indulto.- EL CORONEL COMANDANTE MILITAR.- Jose Caceres.- Rubricado.- Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de Las Palmas E.M.

Y para que así conste, expido el presente con el V.B. del Señor Juez en Las Palmas a treinta de marzo de mil novecientos treinta siete.

Martin Bermúdez

Vº  Bº

Nieto

[Ambas firmas rubricadas]

ANEXO

CAUSAS DEL LEGAJO 422

Número Leg CAUSA REOS
13.081 422 1 14 / 36 RODRIGUEZ ORTIZ, FRANCISCO * SARGENTO
13.082 422 2 15 / 36 DEZA BERROCAL, RAFAEL * SARGENTO
13.083 422 3 21 / 36 MENDOZA CABRERA, JOSÉ
13.084 422 4 23 / 36 BEN HASSAN, MOHAMED * SOLDADO
13.085 422 5 26 / 36 GALLEGO CASTRO, JOSÉ
13.086 422 6 26 / 36 SUAREZ MORALES, LUIS
13.087 422 7 30 / 36 SEGOVIA PARRA, FRANCISCO Y OTROS
13.088 422 8 31 / 36 DENIZ MELIAN, JOSÉ
13.089 422 9 37 / 36 SUAREZ MORALES, EDUARDO
13.089 422 9 37 / 36 EGEA RAMÍREZ, FERNANDO
13.089 422 9 37 / 36 DELGADO QUESADA, PEDRO
13.089 422 9 37 / 36 DOS SANTOS ALEMÁN DE EGEA, HERMINIA
13.090 422 10 38 / 36 SÁNCHEZ ROSALES, JUAN Y OTROS PAISANOS
13.091 422 11 40 / 36 CERVERA PALOMARES, ANTONIO – G.C.
13.092 422 12 41 / 36 CABRERA PINTADO, FRANCISCO *CABO, Y OTRO
13.093 422 13 41 / 36 ALCALÁ ARÉVALO, VICENTE *BRIGADA
13.094 422 14 42 / 36 BRITO SILVA, FRANCISCO Y OTROS
13.095 422 15 43 / 36 RODRÍGUEZ ALFONSO, JOSÉ
13.096 422 16 47 / 36 CHACOPINO HIERROS, TOMAS
13.097 422 17 48 / 36 CASAÑAS ARMAS, JOSÉ
13.098 422 18 1 / 37 RODRIGUEZ FERRERA, ELEUTERIO
13.099 422 19 3 / 37 DORTA HERNÁNDEZ, ANTONIO Y OTROS
13.100 422 20 6 / 37 MARRERO GONZALEZ, EUGENIA