54 M.8,919,976
AUTO.- Santa Cruz de Tenerife a diez y nueve de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO.- Que instruida esta causa Nº 200 de 1.936 contra los Sargentos
del Batallón de Tiradores, JOSE PULIDO PEREZ Y MIGUEL BURRIEZA IGLESIAS y el cabo de lngenieros Telegrafista MANUEL LACUEVA GALDES, por el delito de deserción, ha sido practicado el procedimiento de ausencia y rebeldía que previenen los artículos 663 y siguiente del Código de Justicia Militar, sin que las diligencias de busca y captura hayan dado resultado por ahora.
RESULTANDO.- Que el Juez Instructor por Auto del folio 37, ha declarado rebelde a los inculpados elevando el sumario en consulta.
CONSIDERANDO.- Que con arreglo al articulo 665 procede acordar la suspensión de las actuaciones hasta la presentación o captura.
ACUERDO.- Confirmar la declaración de rebeldia suspendiéndose la tramitación del procedimiento hasta que el procesado sea habido, volviendo a su Instructor para cumplimiento, remisión de testimonio al Jefe del Cuerpo, reitero de órden de busca y captura en todo tiempo, consultando luego para archivo, acuse recibo.
EL AUDITOR,
[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello elíptico en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE].
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 8163-261-33. Causa 200 de 1936.- Folio 54.