DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCÍA


M.8,871,164

51   27

DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCIA.

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de marzo de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen,

natural de                                               Provincia de

de                                   años de edad, de estado

de profesión      y cuyas demás circunstancias constan en anterior declaración.

PREGUNTADO: Si se afirma y ratifica en las declaraciones que tiene prestadas y en la diligencia de careo que se le lee, DIJO: Que sí se afirma y ratifica.

PREGUNTADO; como explica la contradicción existente en lo por él manifestado y las aseveraciones de la familia González; DIJO: que en efecto si bien aparece que él es el que queda en la duda de si dice o no verdad, afirma rotundamente que lo relacionada con sus visitas y permanencias con Isabel González en su casa es como tiene manifestado; pero como desde un principio, al estar buscando la policía a Isabel la familia dio la declaración a que tiene prestada, no la quieren variar y él no quiere dejar en ridículo a la madre, hermana e hija de la indicada Isabel porque para el deponente es algo más a que una familia, pues en dicha casa ha tenido de todo siempre que ha estado en esta población; se le permitía dormir, comer etc., y quiere ante ellas quedar en sentido dubitativo antes de afirmarles rotundamente lo contrario. Que considera que dicha familia ignora el paradero de Isabel González.

Y no teniendo nada más que decir, después de leer la presente declaración se afirma y ratifica firmándola con S. Sª. y presente Secretario. De que certifico.

 

[Siguen las firmas de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, y JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA, Teniente Juez Instructor, Cabo Secretario fedatario, y declarante, respectivamente].

 

Cf.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 27.

 

SOLICITADO TRASLADO DE SOLDADO JUAN ASCANIO GARCÍA


43       19

 

 

AUDITORIA DE GUERRA

DE

CANARIAS

Consecuente a su escrito de 18 del actual, he solicitado el traslado del soldado de Ingenieros Juan Ascanio Garcia a la prisión del Palacio de Justicia de esta Capital conforme me interesaba en el mismo.

Número 8181 Dios guarde a V.S . muchos años .
  Santa Cruz de Tenerife, 22 de Noviembre de 1936.
 

EL AUDITOR,

  [Firma rubricada DE RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]
  [Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

[Al pie]

SR. TENIENTE JUEZ INSTRUCTOR DEL PERMANENTE

DON RAMON DIAZ GUTIERREZ.             PLAZA.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 43.

JUAN PEDRO ASCANIO EN CALABOZOS DEL PALACIO DE JUSTICIA


[Oficio de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M.]

42

18

Consecuente a su oficio 18 actual que me ha sido trasladado por el Sr. Auditor manifiesto a V. que en el dia de hoy ha ingresado en los calabozos del Palacio de Justicia procedente de Las Palmas el soldado del Grupo de Ingenieros numero 4 JUAN ASCANIO GARCIA, que se encuentra a su disposición.

Dios guarde a V. muchos años

San ta Cruz de Tenerife 28 de Noviembre de 1.936.

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de Estado Mayor

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

[Al pie]

Sr. Teniente Juez Instructor D. Ramon Diaz Gutierrez.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 42.

 

INTERESANDO TRASLADO DE JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA


M.8,875,644

41     17

 

Providencia. Juez;

Sr. Díaz Gutiérrez.

Santa Cruz de Tenerife dieciocho de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Vistas las contradicciones en que incurren Juan Ascanio García y las declaraciones prestadas por las testigos ya que mientras el primero afirma que el día que llegó a esta Plaza estuvo con Isabel González y por otra parte los testigos lo niegan, cítese escrito al Ilmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias interesando el traslado a esta Plaza el referido Ascanio García para la práctica de diligencias.

Provisto y rubricado por S.S. Doy fé.

[Rubrica lineal de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ y firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

 

Diligencia…/ Seguidamente se cumplimentó el anterior provéído cursándose el escrito ordenado.

Doy fé.

[Firma abreviada rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 41.

 

POR ARTÍCULOS INJURIOSOS PARA EL INSTITUTO DE LA GUARDIA CIVIL


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1.931.

 

 

Capitanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A  N U M E R O  45

Instruida por la publicación en el Semanario titulado “ EN MARCHA” editado en esta Capital, varios Articulos injuriosos para el Instituto de la Guardia Civil, y correspondientes al numero 43, Año II del dia 21 de Noviembre de 1.931.

 

 

Ocurrió el hecho, el 21 de Noviembre de 1931.

 

Dieron principio estas actuaciones el 23 de Noviembre de 1931.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Infantería don Caballería

Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

Luis Montesdeoca Ponce.
 

OTRO.

 

RAMON DIAZ GUTIERREZ.

 

Cfr.: A-TMTQ 2293-137-2.- Causa número 45 de 1931.- Segunda Cubierta.

ES CONTRADICTORIO QUE JUZGANDO EL MISMO DELITO SE APLIQUEN PENAS DESIGUALES


A.4,898,580   146-

A LA AUTORIDAD JUDICIAL .

 

El defensor de los procesados en el sumario numero 45 del año anterior, contra Juan Pedro Ascanio y Bernardino Afonso Garcia, por insulto a la Fuerza armada, Ante la Autoridad judicial en uso de la facultad que le conceden los artículos 596 del Código de Justicia Militar, en relación con el 4 del Decreto Ley de 3 de Julio del expresado año anterior, respetuosamente EXPONE:

Que le ha sido notificada la sentencia recaida en dicho sumario por la cual el Consejo de Guerra condena a sus patrocinados a la pena de un año de prisión correccional-

No está ni puede estar conforme esta defensa con la expresada sentencia condenatoria:

1º.- Por estimar que los hechos probados no constituyen el delito de injurias a que se contrae el articulo 258 del Codigo de Justicia Militar.

2º.- Porque aun en el supuesto de que constituyeran el expresado delito, habiéndose aplicado por Consejo de Guerra anterior, en el caso del sumario número 2 del corriente año, contra Francisco Vicente Jimenez la pena de seis meses y un dia de prisión correccional, habiéndose reconocido en dicho caso que realmente existían las injurias origen del proceso, es realmente contradictorio que en el supuesto de la igualdad de circunstancias o del mismo delito se apliquen penas desiguales.

El Decreto Ley de que antes se hace merito autoriza los recursos que concede a los procesados la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en consecuencia esta defensa estima y

SUPLICA a la Autoridad judicial, se digne, teniendo por interpuesto este recurso dejar sin efecto la sentencia condenatoria contra los procesados, y para el caso de que asi no se resuelva se tenga por interpuesto el recurso de casación que corresponde para ante la Sala sexta del T.S. Es de justicia.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, veinte y tres de Marzo de mil novecientos treinta y dos.

[Firma rubricada del licenciado LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA]

 

Cfr.: A-TMTQ 2293-137-2 Causa número 45 de 1931.- Folio 146.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

 

BERNARDINO AFONSO GARCÍA y JUAN PEDRO ASCANIO habían sido condenados a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN correccional, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, en sentencia dictada el 18 de abril de 1932, por el Consejo de Guerra en el cual actuó como ponente, el teniente auditor de tercera habilitado de segunda JOSÉ LUIS NAVARRETE CALERO.

 

El licenciado LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA presenta este recurso de casación, en defensa de sus patrocinados, los condenados BERNARDINO AFONSO GARCÍA y JUAN PEDRO ASCANIO, invocando el artículo 4 del Decreto Ley de 3 de Julio de 1931, que rezaba así:

Artículo 4.° Durante la instrucción del sumario, los procesados y querellantes, podrán ejercitar los derechos, recursos e intervenciones que les concede la ley de Enjuiciamiento criminal, sin perjuicio de la rapidez del procedimiento y del secreto sumarial que deberá ser mantenido solamente en la forma y condiciones que establecen los artículos 302 y 318 de la ley de Enjuiciamiento citada.

 

Este decreto republicano de 3 de Julio de 1931, puede leerse en

TRIBUNAL SUPREMO UNIFICADOR DEL PODER JUDICIAL EN LA REPÚBLICA ESPAÑOLA

 

SU MADRE SE AUSENTÓ EL DIECISEIS DE JULIO PARA IRSE A LAS PALMAS


J.2,979,698

40     16

DECLARACION DE Electra Perdigón González

 

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de noviembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración. el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Electra Perdigón González natural de Sta Cruz de Tenerife Provincia de Tenerife de diecinueve años de edad, de estado siltera, de profesión su casa no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADA convenientemente dijo: Que actualmente ignora donde se encuentra su madre Isabel González y que supone se encuentra en Barcelona haciendo esta manifestación por ser la común y corriente entre el público, pues tenia por costumbre no decir nada en casa cuando salía de ella ya que en diferentes viajes que hizo se dió el caso de ausentarse sin participarlo a su familia; que Juan Pedro Ascanio vino en los dias del dieciocho al diecinueve de Julio y recuerda lo fue con permiso por enfermo por encontrarse prestando servicio militar en Las Palmas; que después que su madre vino de Rusia le conminó su padre con que en su casa no queria más reuniones de ningún carácter y que si queria tenerlas que tuera en otro sitio; que la declarante estaba en desacuerdo con los manejos y manejos y actitudes de su madre.

PREGUNTADA si sabe que el Director de la Banda Municipal Don Evaristo lceta fué requerido por su madre para algún concierto y si recuerda que dicho Señor haya estado en reunión en su casa y, en su caso, lo acordado en ella dijo: que recuerda que hubo un proyecto de concierto de música rusa en que tomaba parte el Sr. Iceta pero que nunca coincidió en su casa con dicho Señor pues la declarante en muchas ocasiones falta de la misma para atender a su educación artística en el Conservatorio de Música; que ignora dondo iba a tener lugar ni en que fecha el festival en que iba a tomar parte el Sr. Iceta.

Y leída que le fué la presente declaración la halló conforme afirmándose y ratificándose en la misma firmándola ante S.S. y presente secretario que certifica.

Ramón Díaz Gutiérrez                                  Electra Perdigón

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

 

Seguidamente comparece Electra Perdigon Gonzalez e interrogada por S.S. para que concrete el dia que se ausentó su madre y la llegada a su casa de Juan Pedro Ascanio dijo: Que su madre se ausentó de su casa el dia dieciseis de Julio para irse a Las Palmas y que después de ese día no volvió ya más a su casa. Que Juan Pedro Ascanio se presentó en su casa el dieciocho o el diecinueve de Julio, que estuvo unos minutos, le aconsejaron su abuela y la deponente que se ausentara y que mejor seria, que se presentara como militar debido a la situación; que Juan Pedro Ascanio se marchó y ya no volvió más por su casa, enterándose poco después que lo habian detenido en la Rambla XIl de Febrero y no teniendo nada más que decir firma

Ramón Díaz Gutiérrez                                  Electra Perdigón

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 40.

ESTOS SOCIALISTAS SON UNOS COCHINOS


 

CARTA DE ISABEL GONZALEZ AL ENCARTADO JUAN ASCANIO GARCIA

Folio 8 . . . . . . .

Tenerife ocho de julio de 1.936, Querido Juanito; Hoy 7 recibo tu carta, Te quejas de que no te escribo, no te falta razón. Pero ¿Pero a quien me quejo yo de lo que tengo que hacer? Estos socialistas son unos cochinos, Figúrate que los A.U.S. me mandan una película para que las a A.U.S. la utilicen, la película es de cuadro fijo, por lo tanto era preciso que se organice algo mas.- Pues bien hablo con Iceta para el trio Pasco ejecutase algunas obras rusas de las que yo les presto.- Y hablo con García Cabrera para que diera una conferencia sobre los sindicatos Rusos que era un programa bastante regular,

? Sabes que hizo el tío? Rajarse y dejarme con la propaganda hecha- En cambio los libertarios le invitaron para que diese una en el Ateneo Libertario y dio una sobre el Arte Superrealista. Claro que los Anarcos le han tomado el pelo. Y estos son los que dicen amigos de la US. Este asunto me tiene muy preocupada. Ya tengo deseos de que vengas para que me ayudes. Esto si a ti no te embarga también la gandulitis- Otra cosa que me tiene preocupada es todo el material que tengo ahí de la exposición- Le he escrito a José García para que me diga sobre mas o menos cuando podría enviarme el material y me da la callada por respuesta.-Confío en que Ochoa podrá darme alguna noticia de esto.- Tu sabes que yo tengo tanta suerte que todo me sale al revés. Núñez me ha dicho que cuando tu vengas se estudiará la posibilidad de hacer un buen periódico tal vez transformando el de los Socialistas en órgano del Frente Unico o haciendo otro del partido. Si esto es así ya puedes estar contento, pues veras cumplidos tus deseos.- Esta noche habla Ochoa en la casa del Pueblo, su tema será sobre los Sindicatos. Sale esta noche para Las Palmas. De mi te diré que no ando del todo bien. Sobre todo el calor me hace mucho daño, pero me fastidiaré ya que no hay otro remedio- Espero que lo del permiso sea un hecho. Entonces nos quedan pocos días para vernos.

Para tu tranquilidad te diré que Electra después que le calentaron las orejas estando yó en Las Palmas está algo cambiada. Solo que me temo es porque le combengo, es decir que no se halla con otra que le haga los trapos a los que es tan aficionada. Muchos besos de tu mamita que no te olvida. ISABEL.- Rubricado.

 

Cf.: ATMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 27.

INSULTO A FUERZA ARMADA POR ARTÍCULOS PUBLICADOS


Nº 2293 = Legajo nº 137  =Nº de orden en el legajo 2

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                         Año de 1.932

 

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

Capitanía General de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

C A U S A   nº º 45

 

por insulto a fueza armada en articulos publicados en el semanario “En Marcha” por los paisanos Bernardino Afonso García y Juan Pedro Ascanio García

 

 

Ocurrió el hecho, el 21 de Noviembre de 1931.

 

Dieron principio estas actuaciones en 3 de Enero de 1932.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Infantería don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ

 

Cfr.: A-TMTQ 2293-137-2 Causa número 45 de 1931.- Cubierta.

 

DETENIDO EN RAMBLA DOCE DE FEBRERO EL MARTES 21 DE JULIO


DECLARACION DEL SOLDADO JUAN ASCANIO GARCIA FOLIO 9 VTO AL 10 y VTO. . . . . . .

Preguntado.- Manifieste como ocurrió su detención, donde que día y demás circunstancias que concurrieron en la misma. Dijo: que el día diez y salió en el villa de Madrid y llegó el diez y siete a Santa Cruz de Tenerife a las seis de la mañana trasladándose a casa de su tía en la calle Santa Rosa número seis a la que llama Rosario Barroso en donde actualmente habitaba su madre, allí se quitó el uniforme y se duchó pues no había dormido en la travesía según manifiesta y se hallaba cansado de allí se trasladó a las nueve a casa de Isabel González que vive en la calle Horacio Nelson (conocida por Puente Mandillo) haciendo el trayecto a pie a una distancia aproximadamente de kilometro y medio con la que estuvo hasta las once despidiéndose, a esa hora volviendo nuevamente a las tres de la tarde del citado día donde estuvo hasta las diez y seis y treinta saliendo luego en compañía de la referida Isabel Gonzalez al Ayuntamiento donde permanecieron poco mas de media hora, dirigiéndose luego a la casa del Pueblo acompañado de la misma en la que estuvo hasta las siete y media.- Manifestó primeramente que había sitio de sobra en casa de su tía y después cuando declara que fue a dormir a una fonda la noche del viernes no haber sitio en su casa dice que para lo que había sitio sobrado era para mudarse de ropa y ducharse, ese día se acostó en la fonda a las diez y media por no haber dormido la noche anterior y hallarse rendido completamente, por la mañana día diez y ocho se levantó a las seis para dar un recorrido por la población enterándose del Bando de la declaración del Estado de guerra porque lo leyó en la esquina de la Comandancia Militar, de allí se dirigió a casa de su tía donde se desayunó; al principio manifestó que el dio la noticia en casa de su tía, rectificando luego en el sentido de que su tía se enteró por otro conducto marchando a las ocho y media a casa de Isabel Gonzalez donde estuvo hasta las once.- Manifestó que habitualmente se levanta de siete a siete y media.- Al medio día fue a recoger a su madre para ir a comer a casa de su hermana que se casaba dicho día a cuya ceremonia religiosa que se celebró entre diez y seis y treinta a diez y siete horas no asistiendo pues dijo se quedó acompañando a su madre que estaba enferma y después manifestó que no asistió por no tener ideas religiosas.- Dice que Isabel Gonzalez profesa ideas comunistas así como su marido. La noche del sábado creía iba a dormir en la fonda y a última hora decido quedarse en casa de su tía, en cuya casa durmió los restantes días hasta la detención; el sábado dice que oyó por la tarde sobre las diez y ocho horas y las diez y nueve horas el tiroteo enfrente al Gobierno Civil estando en la terraza del último piso en compañía de su familia y su madre que acababa de llegar de casa de su hija acompañada del declarante. Dice que oyeron el efecto del impacto de una bala en la terraza misma donde estaba el domingo fue interpelado por una pareja de soldados para identificarlo a lo que mostró su pasaporte, esta manifestación la ha hecho ante la insistencia de que si había sido detenido.- El martes fue detenido a las diez y siete y treinta de la tarde en el paseo de la Rambla Doce de Febrero por un Teniente de Artillería al mando de una pareja. Durante estos días fueron frecuentes las visitas a la casa de Isabel.- No se presentó a ninguna Autoridad a pesar de estar declarado el Estado de Guerra y no obstante habérselo advertido según manifiesta el declarante el Brigada de la Compañía Don Alfonso después que lo entendió, creyendo que esta presentación debía ser el día primero.- Durante su permanencia en Tenerife desde el Viernes al Martes en que fue detenido dice que se retiraba a su casa a las siete de la tarde a excepción del viernes que lo hizo a las veinte y dos treinta.- Manifestó así mismo que en Las Palmas cuando sale con permiso de espectáculos regresaba aproximadamente a las veinte y cuatro horas.- Preguntado si tiene algo mas que añadir, Dijo; Que nó.

Terminándose el acto, S.S. dio por terminada la presente declaración y leída que fue por el declarante se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario, que doy fé.- J. Ascanio.- Rubricado.- Tomas Quadra.- Rubricado.- Antonio Bernal.- Rubricado.

 

Cf.: ATMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 26.